DECRETO N° 0487
RÍO GALLEGOS, 07 de mayo de 2026.-
Resolución N° 081.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para el Artículo 7 de la Ley promulgada parcialmente bajo el N° 3975, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 7.- El Poder Ejecutivo de la Provincia determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley”.-