DECRETO N° 0485
RÍO GALLEGOS, 07 de mayo de 2026.-
Resolución N° 082.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para el Artículo 4 de la Ley promulgada parcialmente bajo el N° 3976, los que a continuación de transcriban:
“Artículo 4.- El Plan mencionado en el Artículo anterior deberá incluir entre otras estrategias:
a) Fomento de la pesca artesanal regulada mediante permisos especiales, priorizando a residentes de la cuenca;
a) Fomento de la pesca artesanal regulada mediante permisos especiales, priorizando a residentes de la cuenca;
b) Desarrollo de infraestructura básica (cámara de frío, salas de faena, circuito de transporte);
c) Promoción de buenas prácticas sanitarias y ambientales, y la valorización de subproductos;
d) Fortalecimiento de la cadena de valor y sus unidades productivas;
e) Ordenamiento y regulación adaptada de la pesca recreativa/deportiva;
f) Posibles acciones de remoción en sitios prioritarios por su valor de conservación;
g) Acciones de monitoreo continuo: estimación de biomasa, sistema de información pesquera y evaluación de impactos ambientales asociados a la invasión”.-