Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0203/2026
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Decretos Sintetizados / publicado el 28 Abril 2026 / BO 6105

DECRETO N° 0203/2026

CREAR - PROGRAMA DE EMISIÓN DE LETRAS DE TESORERÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DECRETO N° 0203
 
RÍO GALLEGOS, 27 de febrero de 2026.-
Expediente N° 413.780/2025, la Ley N° 3755 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 1678/22 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, la Ley N° 3987 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2026, la Ley N° 3695 y su modificatoria Ley N° 3479.-
CRÉASE el Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de Santa Cruz, estructuradas en plazos a definir de acuerdo con las necesidades del Tesoro, destinadas para cubrir deficiencias estacionales de caja, dentro del ejercicio fiscal, a través de instrumentos cuyo reembolso opere dentro del ejercicio financiero de su emisión y mediante operaciones de crédito público para cubrir el déficit presupuestario a fin de asegurar el financiamiento de las partidas de gasto y el cumplimiento de los servicios de la deuda cuyo vencimiento exceda el ejercicio fiscal, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 91° y 67° de la Ley N° 3755 y su modificatoria, respectivamente.-
ESTABLÉCESE los términos generales del “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de Santa Cruz” creado en el Artículo 1°, detallados en el Anexo I del presente y en conformidad con lo que se establezca oportunamente mediante Resolución del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, en su carácter de autoridad de aplicación, a celebrar los acuerdos y/o contratos y/o impartir las instrucciones que resulten necesarios para la implementación de la operatoria dispuesta en el presente, así como a dictar la normativa reglamentaria, complementaria e interpretativa que fuere menester para la obtención de los fines propuestos por el presente instrumento legal.-
DETERMÍNASE que la medición del máximo stock de títulos en circulación debe ser efectuada a su valor nominal y al tipo de cambio y/o índice correspondiente al cierre establecido en cada clase y/o serie para aquellas emitidas en moneda extranjera o en unidades de valor.-
FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a determinar la fecha y oportunidad de la emisión de Letras de Tesorería del Programa creado por el Artículo 1° del presente, como así también sus términos de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2° del presente y a adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de su emisión y colación.-
FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, a determinar el precio o la tasa de corte y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras de Tesorería que se emitan bajo el Programa; la facultad conferida en este artículo podrá ser delegada en la o las personas que determine el titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la operatoria autorizada por el presente, así como los intereses que las mismas devenguen serán imputadas a la Jurisdicción 355 – Deuda Pública, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI