Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0975/2025
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Decretos Sintetizados / publicado el 18 Diciembre 2025 / BO 6064

DECRETO N° 0975/2025

SUSTITUIR - CAPITULO V - CONFECCIÓN, APROBACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LAS BOLETAS DE SUFRAGIO
DECRETO N° 0975
 
RÍO GALLEGOS, 03 de noviembre de 2025.-
Expediente CPS-N° 257.621/25.-
SUSTITÚYASE el Capítulo V: DE LA CONFECCIÓN, APROBACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LAS BOLETAS DE SUFRAGIO del Régimen Electoral aprobado por Decreto N° 1279/99, por el siguiente texto:
 
“…CAPÍTULO V - BOLETA ÚNICA DE PAPEL
Art. 33 -  Sistema de votación.
La elección del Vocal en representación de los afiliados Activos ante el Honorable Directorio se realizará mediante el Sistema de Boleta Única de Papel, confeccionada y provista por la Junta Electoral Provincial Permanente. Será el único instrumento válido para la emisión del voto.
Art. 34 – Diseño y contenido.-
Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las listas oficializadas de candidatos propuestos para ocupar el cargo de Vocal por los afiliados Activos. Los espacios, franjas o columnas verticales se distribuirán homogéneamente entre las distintas listas.
La Boleta Única de Papel deberá:
  1. Tener formato único y dimensiones uniformes.
  2. Contener el nombre, sigla y número de lista de cada agrupación oficializada, junto con nombre, apellido y fotografía del candidato titular, nombre y apellido de suplentes, en cada espacio, franja o fila horizontal.
  3. Incorporar un espacio destinado a marcar la opción elegida.
  4. Contener espacio para el sello y firma de la autoridad de mesa.
Art. 35 – Impresión y provisión.
La Boleta Única será impresa exclusivamente por la Junta Electoral Provincial Permanente. Queda Prohibida la impresión o distribución por parte de las agrupaciones/listas.
Art. 36 – Distribución y resguardo
Las boletas serán entregadas bajo acta a los presidentes de mesa. Se garantizará su resguardo y destrucción de las no utilizadas al cierre de los comicios.
Art. 37 – Procedimiento de votación.
El elector recibirá una boleta única firmada por la autoridad de mesa, marcará con una cruz o tilde la opción elegida, doblará la boleta y la depositará en la urna.
Art. 38 – Voto nulo – Voto en blanco.
Será voto nulo emitido con mas de una marca, con signos identificatorios o ilegibles. Será voto en blanco el emitido sin marca alguna….”.-
La Junta Electoral Provincial Permanente establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá tener la Boleta Única de papel, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resultan necesarias para su implementación.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI