DECRETO N° 0816
RÍO GALLEGOS, 15 de septiembre de 2025.-
Resolución Nº 220 .-
PROMÚLGASE bajo el Nº 3959 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del año 2025, que modifica el Artículo 1 de la Ley N° 2743, cuyo texto definitivo es el siguiente:
“Artículo 1º.- INCORPÓRASE a la Ley Nº 2743 Título II el “Capítulo IX Renegociación de Contratos de Obras Públicas, - Artículo 78 bis- el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO IX
RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 78 BIS.- Las partes gozarán de la facultad de renegociar los contratos regulados por la presente ley, previo dictado del acto administrativo de la máxima autoridad del Organismo contratante, debidamente fundado y en base a los dictámenes e informes técnicos que justifiquen dicha renegociación, a fin de reestablecer el equilibrio de su ecuación económica financiera tendiente a asegurar el interés público que persigue el objeto y finalidad de la obra pública.-
Déjase establecido que la prerrogativa establecida en el párrafo precedente deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo a los fines de su implementación.-