Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0808/2025
Imprimir esta página


Decretos Sintetizados / publicado el 30 Septiembre 2025 / BO 6035

DECRETO N° 0808/2025

MODIFICASE - INCISO B DEL ARTÍCULO N° 116 - Ley N° 1 (T.O. Ley Nº 1600)
DECRETO N° 0808
 
RÍO GALLEGOS, 15 de septiembre de 2025.-
Resolución N° 174.-
PROMÚLGASE bajo el Nº 3951 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril del año 2025, que modifica el Inciso b) del Artículo 116 de la Ley N° 1 (T.O. Ley Nº 1600), cuyo texto definitivo es el siguiente:
  “Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Inciso b) del Artículo 116 de la Ley Nº 1 (T.O. Ley Nº 1600) el que quedará redactado de la siguiente manera:
  Artículo 116º.- No podrán ejercer la profesión de abogados en la Provincia de Santa Cruz:
  b) Por incompatibilidad relativa:

1.- Los Magistrados y Funcionarios Judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero y circunscripción al que hubieren pertenecido, por el término de dos (2) años a partir del acceso al beneficio previsional mencionado. En el supuesto en que el magistrado o funcionario jubilado como abogado se presente en causa o proceso de trámite por ante el juzgado en donde se desempeñó, transcurrido el término de dos (2) años, la causa o proceso deberá pasar automáticamente al juzgado subrogante o al/los subrogantes legales según corresponda y en el orden establecido; a excepción de las causas nuevas o aquellas en las que no ha tenido intervención.-
2.- Los abogados que presten servicios para el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos, Empresas o Sociedades en que ésta sea parte, no podrán asesorar, representar, intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales o patrocinar en juicios contra el Estado Provincial, Comisiones de Fomento, Entes Autárquicos, Empresas o Sociedades del Estado en los que éste tenga participación.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI