Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0841/2025
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Decretos Sintetizados / publicado el 30 Septiembre 2025 / BO 6035

DECRETO N° 0841/2025

TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO - ARTÍCULOS 1 - LEY N° 1418
DECRETO N° 0841

RÍO GALLEGOS, 22 de septiembre de 2025.-
Resolución Nº 221.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO el Artículo 1º de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto definitivo el que a continuación se transcribe:
“…Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Artículo 293 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz, Ley Nº 1418 - y modificatorias - , el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 293º.- Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa por única vez. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.-
El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare.-
La petición se sustanciará previa intimación por única vez a la parte incidentada, para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de reticencia, de decretarse la caducidad de instancia.-
En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad, y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.-
En todos los casos, de la solicitud de caducidad se dará traslado al profesional en el domicilio constituido, con la transcripción del presente Artículo…”.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI