DECRETO N° 0840
RÍO GALLEGOS, 22 de septiembre de 2025.-
Resolución Nº 219.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los Artículos 9 y 15 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3937, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 9°.- ÍNSTASE a la Secretaría de Estado de Turismo a realizar las modificaciones correspondientes al Decreto N° 1801/06 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N° 1045, a fin de crear la figura de “Guía Especializado en Avistaje de Cetáceos” entre las especialidades comprendidas en la clasificación de “Guía Especializado”.-
Asimismo, se solicita se adicione, bajo los requerimientos específicos para el registro y habilitación correspondientes a tal categoría, la lectura y comprensión del Código de Buenas Prácticas de Avistamiento de Cetáceos, que como Anexo I forma parte integrante de esta Ley.
“Artículo 15°.- Cada Licencia habilitante tendrá una validez de siete (7) años, con una opción a tres (3) años más, prórroga que se otorgará por acuerdo de partes.-”