DECRETO N° 0836
RÍO GALLEGOS, 22 de septiembre de 2025.-
Resolución Nº 172.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los Artículos 17 y 21 de la Ley promulgada parcialmente bajo el N° 3928, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 10 de abril del año 2025, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 17.- El Colegio se regirá en su funcionamiento por un Estatuto aprobado por la Asamblea”.-
“Artículo 21.- Promulgada la presente ley, el Colegio Profesional de obstétricas/os de la Provincia de Santa Cruz, tendrá a su cargo el proceso organizativo, la creación de una Junta Provisoria, la convocatoria de una Asamblea Constitutiva y confección del Estatuto conforme establece el Artículo 17 de la presente ley”.-