DECRETO N° 0625
RÍO GALLEGOS, 08 de julio de 2025.-
VÉTASE el artículo 1º de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 1º.- INCORPÓRASE a la Ley Nº 2743 Título II el “Capítulo IX Renegociación de Contratos de Obras Públicas, -Artículo 78 bis- el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO IX
RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 78 BIS.- Las partes gozarán de la facultad de renegociar los contratos regulados por la presente ley, previo dictado del acto administrativo de la máxima autoridad del Organismo contratante, debidamente fundado y en base a los dictámenes e informes técnicos que justifiquen dicha renegociación, a fin de reestablecer el equilibrio de su ecuación económica financiera tendiente a asegurar el interés público que persigue el objeto y finalidad de la obra pública.-
Déjase establecido que la prerrogativa establecida en el párrafo precedente deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo a los fines de su implementación.-