DECRETO Nº 0153
RÍO GALLEGOS, 09 febrero de 2023.-
Expediente MSA-Nº 982.833/22.-
ESTABLÉCESE que la Sanción de Multa prevista en las Leyes Nacionales N° 17.565, N° 17.132, N° 17.818, N° 17.557, N° 18.284, y N° 19.303 y modificatorias, será equivalente al valor del litro de nafta súper boca de expendio de YPF de la ciudad de Río Gallegos del día en que se constate la infracción y se graduará entre los 100 y 10.000 litros de ese producto.-
La sanción prevista en el artículo anterior podrá aplicarse sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que eventualmente pudieren corresponder, como la clausura temporal o permanente del establecimiento; la inhabilitación del mismo o de los técnicos o profesionales; el comiso de productos o mercadería que pudieren en forma fundada comprometer la salud pública o de las denuncias penales que se formularen.-
DESÍGNASE a la Dirección General de Regulación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente u otra dependencia que en el futuro pudiere reemplazarla, como el órgano de contralor y aplicación de las multas por las infracciones a las normas sanitarias indicadas en el artículo 1°, así como la sanción de clausura temporal o permanente; inhabilitación o comiso.-
La Dirección General de Regulación y Fiscalización graduará los montos de las multas y el alcance de las clausuras; inhabilitaciones o comisos teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del infractor.-
El Ministerio de Salud y Ambiente a través de la Dirección General de Regulación y Fiscalización queda autorizado a fijar nuevos valores, de conformidad con la legislación vigente, cuando las circunstancias sanitarias de la Provincia lo hicieren aconsejable, los que no podrán duplicar los indicados en el artículo 1°.-
FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente a emitir Disposiciones reglamentarias o complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente.-