Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0235/2022
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Decretos Completos / publicado el 23 Junio 2022 / BO 5672

DECRETO N° 0235/2022

INCREMENTO SALARIAL - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRTICOS Y/O DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
DECRETO N° 0235
 
RÍO GALLEGOS, 02 de marzo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 409.903/22, iniciado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que el escenario de inflación que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los trabajadores en general y más precisamente del sector público provincial;
Que la recuperación del salario es una prioridad y constituye una condición necesaria para que la economía sostenga la reactivación en marcha, y que para garantizar el camino de la recuperación se deben generar las herramientas necesarias que mejoren los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en términos reales;
Que en este contexto, resulta indispensable crear condiciones propicias para fomentar y fortalecer el crecimiento económico sostenido con inclusión, que permita el mejoramiento de la calidad de vida de los santacruceños como principal objetivo del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en sintonía con la política salarial que viene llevando a cabo este gobierno y las entidades gremiales, en el marco de las negociaciones colectivas, en el año 2021 se concertaron acuerdos paritarios que generaron incrementos genuinos de salarios en términos reales por encima de la inflación de dicho ejercicio, que han beneficiado a activos y pasivos;
Que asimismo, mediante un esfuerzo realizado por este Poder Ejecutivo se ha logrado adelantar paulatinamente la fecha de acreditación de haberes del sector activo y pasivo;
Que en este marco, y sin perjuicio de las negociaciones colectivas que mantiene el Estado y las entidades gremiales en las mesas paritarias, resulta necesario adoptar la presente medida, a fin de mejorar la situación del Sector Público Provincial ante el proceso inflacionario en curso;
Que en virtud de ello, el Poder Ejecutivo Provincial dispone el otorgamiento de un incremento salarial equivalente al quince por ciento (15%) al básico o al valor de referencia de liquidación de haberes que correspondiere, tomando como base los haberes del mes de febrero de 2022 para los trabajadores estatales encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado;
Que el mencionado incremento se otorga a cuenta de los que eventualmente se acuerden en las negociaciones paritarias en curso;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N° 167 Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 3/4 y SLyT-GOB-Nº 150/22 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- OTÓRGASE un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) al básico o al valor de referencia de liquidación de haberes que correspondiere, tomando como base los haberes del mes de febrero de 2022, para los trabajadores estatales encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado.-
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el incremento salarial dispuesto en el artículo precedente se efectivizará a partir del mes de febrero de 2022.-
Artículo 3°.- DETERMÍNASE que el porcentaje a que se refiere el artículo 1º, se considerará a cuenta de todo incremento que pudiera otorgarse o acordarse en el marco de las negociaciones colectivas durante el Ejercicio 2022.-
Artículo 4º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para instrumentar lo dispuesto en el artículo precedente, inclusive la determinación de la fecha de percepción de los importes que surjan de su aplicación, efectuando las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de los alcances del presente.-
Artículo 5º.- INVÍTASE al Poder Judicial y al Poder Legislativo a adherir a las disposiciones establecidas en el presente.-
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura y la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 7º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli
Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI