Dirección General Boletín Oficial - DECRETO Nº 1415/2021
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Decretos Completos / publicado el 05 Abril 2022 / BO 5649

DECRETO Nº 1415/2021

MODIFICACIÓN - DECRETO N° 0568/1982
DECRETO Nº 1415

RÍO GALLEGOS, 10 de Noviembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MSA-Nº 981.775/21, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente actuado se propicia modificar en sus partes pertinentes la Reglamentación de la Ley Nº 1380 “Creación del Consejo de Médicos de la Provincia de Santa Cruz” aprobada mediante Decreto Provincial Nº 0568 de fecha 19 de Mayo del año 1982;
Que lo solicitado se fundamenta en la necesidad del Consejo de Médicos de la provincia de Santa Cruz de comunicar y/o notificar sus acciones de manera rápida, ágil y eficaz a los profesionales integrantes que nuclea;
Que la inmensa extensión territorial de la Provincia de Santa Cruz, las distancias existentes entre las localidades de nuestra Provincia, además de los profesionales que residen fuera de Santa Cruz, y la eventual ausencia del matriculado en las direcciones físicas declaradas, constituyen factores que entorpecen y/o impiden la notificación de los mismos;
Que a esos efectos la forma establecida por el Artículo 17 de la Ley 1380 y del Decreto Nº 0568/82 referida a la notificación ha quedado obviamente obsoleta no sólo por el tiempo transcurrido desde su implementación sino además por los evidentes avances tecnológicos en materia de comunicación existentes en la actualidad, a lo que se suma el considerable incremento de médicos matriculados en el interior provincial, ocasionando no sólo un engorroso procedimiento en la notificación, sino además con la evidente posibilidad de demoras que no tiene justificación en el tiempo actual que nos toca vivir;
Que el avance de la tecnología que existe en la actualidad en materia de comunicaciones, favorece la notificación a través del correo electrónico u otro medio de comunicación on line, permitiendo al matriculado tomar conocimiento fehaciente y en forma precoz del llamado a asamblea sin limitación geográfica;
Que un domicilio electrónico es un sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo, registrado por los ciudadanos, empresas o representantes, para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones fiscales;
Que todo ello, sumado a que los sistemas informáticos permiten hoy asegurar que existe una constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, se identifica con la autenticación al remitente y al destinatario de las mismas, asegurando además la integridad y confidencialidad del mensaje; más las posibilidades que brinda la legislación en materia de firma digital y firma electrónica que aportan a dichas comunicaciones seguridades aún mayores, incorporando dicha posibilidad en el reglamento sin forzar el espíritu de la Ley Nº 1380;
Que todas estas situaciones han sido contempladas por la Ley Provincial Nº 3618 y su Decreto Reglamentario, que adhirió oportunamente a la Ley Nacional Nº 25.506 que autorizó el uso de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituido en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante los organismos del Estado Provincial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico;
Que por todo ello, se propicia la modificación de la reglamentación de los Artículos Nros. 17, 28, 31 y 34 de la Ley Nº 1380 a través de los siguientes textos que se incorporan al Decreto Nº 0568/82;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 3365/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 37/39 y SLyT-GOB-Nº 1016/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 44/46;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- MODIFÍCASE el art. 17 del Decreto Nº 0568/82 conforme el siguiente texto:
 Las citaciones a las Asambleas se harán por carta certificada y/o carta documento con veinte (20) días de anticipación por lo menos, especificándose el carácter de la misma, día, hora y lugar de reunión y el orden del día a considerar. En caso de utilizarse carta certificada será con aviso de recepción.
Asimismo la citación a asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, podrá ser válidamente notificada al correo electrónico declarado por el matriculado ante el Consejo de Médicos quedando notificado con el solo acto de la recepción del mismo, o en su defecto al acto de envío.
En caso de optar por la notificación electrónica deberá consignarse y cumplimentarse los recaudos señalados en el primer párrafo del presente.-
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el inciso a) del art. 28 del Decreto Nº 0568/82 conforme el siguiente texto: a) Deberes y Obligaciones:
• Declarar domicilio real y profesional, y asimismo constituir domicilio electrónico el cual deberá mantenerse activo y actualizado, comunicando todo cambio que se produzca de los mismos dentro de los diez (10) días corridos de ocurrido.
• Respecto al domicilio electrónico el mismo debe ser constituido mediante medios confiables y seguros, cumpliendo las normas legales de protección y privacidad digital y certificado por empresa privada, o mensajería electrónica de telefonía celular de alcance nacional u otro sistema que se cree en el futuro y que cumpla con los requisitos de seguridad en las comunicaciones electrónicas;
• Emitir su voto cuando sea convocado a elecciones;
• Denunciar los casos de ejercicio ilegal o irregular de la medicina;
• Abonar puntualmente las cuotas que en calidad de miembro esté obligado a satisfacer;
• Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional;
• Cumplir las reglamentaciones internas, acuerdos, directivas y resoluciones emanadas de las autoridades del Consejo de Médicos;
• Contribuir al prestigio y progreso colaborando con el Consejo de Médicos en el desarrollo de su cometido;
Artículo 3º.- MODIFÍCASE el inciso 3 del art. 31 del Decreto Nº 0568/82 conforme al siguiente texto:
3) Declarar y mantener actualizado su domicilio real y electrónico, como también el o los domicilios profesionales a los efectos de su relación con el Consejo de Médicos.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 5º.- PÁSE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI