DECRETO N° 0178
RÍO GALLEGOS, 21 de febrero de 2022.-
V I S T O :
El Expediente CPS-Nº 234.181/21 y adj. 235.474/21, elevado por la Caja de Previsión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. Cecilia MANSILLA VALVERDE contra el Acuerdo Nº 1798 de fecha 1° de septiembre de 2021, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia el cual no hace lugar al beneficio de pensión solicitado por encontrarse separada de hecho del causante;
Que la presentación recursiva que se ventila en esta instancia ha sido interpuesta en tiempo oportuno;
Que en cuanto a los antecedentes obrantes en la causa se advierte que la recurrente se encontraba unida en matrimonio con el causante Sr. CARRASCO Miguel Ángel, y que en fecha 11 de febrero 2015 ingresa a la Jefatura de Policía - empleadora de aquel - el Oficio Judicial librado en autos caratulados: “YARUSSI Gabriela Estefanía c/CARRASCO Miguel Ángel s/Acción de Filiación” Expte. N° 9589/14 en trámite ante el Juzgado de la Familia N° 2 Secretaría N° 1 de esta ciudad, conforme el cual se ordena retención de la cuota alimentaria provisoria a favor del niño Benjamín YARUSSI;
Que asimismo obra en autos el Oficio Judicial N° 1066/11 “MANSILLA VALVERDE Claudia Cecilia y CARRASCO Miguel Ángel s/Homologación” Expte. N° 1710/11 en trámite ante el Juzgado de la Familia N° 1 Secretaría N° 2 de esta ciudad, conforme el cual se ordena retención de la cuota alimentaria del causante a favor de sus hijos Ezequiel, Elian, Elhea todos de apellido CARRASCO, ingresado en la Jefatura de Policía en septiembre de 2011;
Que posteriormente el 05 de abril de 2021 se agrega oficio judicial de reducción de cuota alimentaria fijada en los autos precedentemente citados;
Que si bien consta partida de matrimonio entre el causante y la recurrente, se advierte de la copia del DNI de la Sra. MANSILLA VALVERDE - cuyo domicilio declarado es en la ciudad de Río Gallegos - coincidente con su certificado de domicilio -, y que en la partida de defunción del Sr. CARRASCO el domicilio denunciado era en la localidad de Pto. San Julián, al igual que el declarado en el DNI del mismo;
Que en función de estos antecedentes la CPS otorgó beneficio de pensión a los hijos del causante pero denegó el beneficio a la impugnante;
Que la Sra. MANSILLA VALVERDE interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio solicitando se revea el decisorio en función a ser la esposa del Sr. CARRASCO, por más de 20 años y por tener 3 hijos en común;
Que señala que la CPS ha efectuado una interpretación patriarcal de las normas ya que el CCyCN no exige la cohabitación durante el matrimonio, y en relación a los acuerdos homologados judicialmente sostiene que forman parte de un proyecto de vida en común y que los mismos reflejan la asistencia mutua que sí mantiene el Código actual;
Que indica que el hijo extramatrimonial que el Sr. CARRASCO tuvo, implicó una violación al deber moral de aquel sí que exista culpa de la recurrente al respecto y que la negativa a la concesión del beneficio se ha realizado en contra de la perspectiva de género, y al ampliar los fundamentos de la pieza recursiva justifica la falta de cohabitación dada la infidelidad del esposo, señalando que ello es causa justa y suficiente para interrumpirla;
Que el organismo previsional emite el Acuerdo N° 2476/21 que rechaza la prestación pretendida, y se remite a esta instancia;
Que el Artículo 76 de la Ley N° 1782 y modificatorias reza: “No tendrá derecho a pensión: a) el cónyuge separado de hecho o que por su culpa o culpa de ambos, estuviere divorciado o separado legalmente al momento de la muerte del causante, salvo que el causante hubiere estado contribuyendo, mediante sentencia judicial, al pago de alimentos al supérstite…”
Que la normativa provincial pretende, para la procedencia del beneficio, que las partes no se encuentren separadas de hecho. Ello así en el entendimiento de que la pensión es una prestación que suple los ingresos que aportaba el causante al hogar, cuyo objetivo principal es evitar un desbalance en la economía familiar por la pérdida de los emolumentos que contribuían al sostén del grupo familiar;
Que de la prueba agregada a la causa se advierte que la contribución alimentaria del causante era solo a favor de los hijos de las partes, y que el Acuerdo recurrido otorga la prestación a los mismos, por lo que los ingresos al hogar se encuentran suplidos por el beneficio a favor de aquellos que son administrados por la recurrente;
Que en relación a la cohabitación, corresponde indicar que si bien no es determinante la divergencia de domicilios de los Sres. CARRASCO y MANSILLA VALVERDE, esta circunstancia puede ver evaluada en el contexto de la restante prueba para sostener que ha existido separación de hecho - lo cual además ha sido reconocido por la recurrente en su presentación;
Que si bien actualmente la convivencia no se exige como recaudo legal de la unión matrimonial, (ello en función de la eliminación del Art. 199 del CC y la redacción dada al actual art. 431 del CCyCN interpretando la doctrina a la convivencia más como un deber moral que legal), lo cierto es que debe haber un proyecto de vida en común, desprendiéndose de autos que el mismo era inexistente entre las partes, siendo insuficiente el aporte en concepto de cuota alimentaria que señala la recurrente dado que la naturaleza jurídica del mismo difiere del “proyecto de vida en común” que la ley de fondo requiere;
Que en suma no puede prosperar el recurso intentado, máxime en consideración a que la normativa previsional reviste el carácter de orden público, lo que impide de plano el otorgamiento del beneficio pretendido;
Que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la Sra. Claudia Cecilia MANSILLA VALVERDE contra el Acuerdo Nro. 1798 de fecha 01/09/21 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 04/22, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 86/88 y a Nota SLyT-GOB-Nº 120/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 92;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso de Jerárquico interpuesto en subsidio por la Sra. Claudia Cecilia MANSILLA VALVERDE (D.N.I. Nº 18.764.614) contra el Acuerdo Nro. 1798 de fecha 1° de septiembre de 2021 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE a la recurrente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra