Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0088/2022
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Decretos Completos / publicado el 09 Junio 2022 / BO 5668

DECRETO N° 0088/2022

ASIGNACIÓN DE FONDOS - ASISTENCIA INMEDIATA PARA COBERTURA INTEGRAL A LA INFANCIA, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD - M.D.S.
DECRETO N° 0088
 
RÍO GALLEGOS, 03 de Febrero de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 206.904/21 elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia asignar a favor del Ministerio de Desarrollo Social, -a través de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia-, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00) mensuales, renovables hasta el día 31 de Diciembre del año 2022, destinado a la asistencia inmediata para cobertura integral a la infancia, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que se propone garantizar el acceso a bienes y servicios a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran atravesando una situación crítica ocasionada por diversos factores, y que requieran una respuesta por parte del Estado con carácter de urgencia y sin excepción;
Que la detección, identificación y análisis de las familias en situación de vulnerabilidad social se realizan a través del instrumento metodológico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1089/16;
Que es oportuno decir que frente a esta Emergencia Social y Sanitaria, la prioridad para este Gobierno Provincial, en este caso, a través del Ministerio de Desarrollo Social, es adoptar medidas de acciones preventivas y asistenciales para garantizar la atención socio-sanitaria en todo el territorio provincial;
Que es necesario destacar que la naturaleza de los fondos surge y nace de la necesidad de profundizar políticas sociales, garantizando la integración de un plan social con claro impacto en las condiciones de vida de los titulares de derecho;
Que la presente medida se encuentra encuadrada dentro del eje operativo C.A.S.V. (Cobertura Asistencial a Sectores Vulnerables) del Plan GESOL (GESTIÓN SOLIDARIA), aprobado mediante Decreto N° 2742/92, y de la estrategia instrumental “Profundizar la cobertura a los sectores más Vulnerables”, comprendida en la 2° Etapa del plan GESOL aprobado por Decreto 689/98 y cuyo proyecto se encuentra aprobado por Resolución Ministerial N° 2816/00, y su extensión, Decreto N° 2408/11 “Plan Gestión Solidaria I y II Etapa”;
Que la transferencia de los fondos serán a los efectos que determine el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo si fuera necesario autorizar transferencias a Municipios y Comisiones de Fomento;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58 de la Ley Nº 760, faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a otorgar fondos para ser utilizados en la atención de pagos cuya característica, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva provisión de los mismos, siendo ésta, una facultad expresa de su titular;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALJ Nº 44/22 emitido por la Direccion General de Asuntos Legales y Judiciales obrante a fojas 31/32 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 059/22 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 38/39;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- ASÍGNASE a favor del Ministerio de Desarrollo Social, -a través de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia-, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00) mensuales, renovables hasta el día 31 de Diciembre del año 2022, destinado a la asistencia inmediata para cobertura integral a la infancia, personas adultas mayores y personas con discapacidad, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la asignación de fondo otorgada es con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, no pudiendo operar la renovación de fondos autorizada en el artículo precedente, si se acumulan más de dos (2) períodos sin efectivizarse la rendición correspondiente.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la transferencia de los fondos será a los efectos que determine el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo si fuera necesario autorizar transferencias a Municipios y Comisiones de Fomento, atento a la naturaleza del fondo, de acuerdo a la disponibilidad, fuente de financiamiento: Tesoro Provincial y/o Utilidades Loas y/o Fondo Fiduciario UniRSE.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI