DECRETO N° 0035
RÍO GALLEGOS, 20 de Enero de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MSGG-Nº 335.770/21, elevado por el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita autorizar a la Ministra de la Secretaría General de la Gobernación, a renovar los Contratos de Locación de Servicios, vigentes hasta el día 31 de Diciembre del año 2021, suscriptos con las personas que se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre las fechas 1º de Enero y hasta el día 31 de Diciembre del año 2022 inclusive, dependientes de la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810;
Que la presente gestión se realiza en los términos del Decreto Nº 2996/03, Reglamentario del Régimen de Contrataciones de Personal para la Administración Pública Provincial;
Que en consecuencia corresponde facultar a la Ministra de la Secretaría General de la Gobernación a suscribir los respectivos Contratos de Locación de Servicios en las mismas condiciones vigentes aprobando las imputaciones preventivas que demandará tal gasto de acuerdo con los créditos presupuestarios y cupos asignados para el personal contratado por cada organismo;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 002/22 emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, obrante a fojas 83 y vuelta;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- AUTORÍZASE a la Ministra de la Secretaría General de la Gobernación, a renovar los Contratos de Locación de Servicios, vigentes hasta el día 31 de Diciembre del año 2021, suscriptos con las personas que se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre las fechas 1º de Enero y hasta el día 31 de Diciembre del año 2022 inclusive, dependiente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Dirección General de Personal y Dirección Provincial de Administración), a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. QUIROGA - Sra. Claudia Alejandra Martínez