Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0034/2022
Imprimir esta página


Decretos Completos / publicado el 02 Junio 2022 / BO 5666

DECRETO N° 0034/2022

ASIGNACIÓN DE FONDOS - ASISTENCIA INMEDIATA PARA ABORDAJE INTEGRAL DA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD - M.D.S.
DECRETO N° 0034
 
RÍO GALLEGOS, 20 de Enero de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 205.430/21 elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar al Ministerio de Desarrollo Social a realizar una asignación de fondos, de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Coordinación de Asistencias, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) mensuales, renovables hasta el día 31 de Diciembre del año 2022, destinado a la asistencia inmediata para Abordaje Integral a familias en situación de vulnerabilidad;
Que se propone garantizar el acceso a bienes y servicios a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran atravesando una situación crítica ocasionada por factores climáticos o sociales, y que requieran una respuesta por parte del Estado con carácter de urgencia y sin excepción;
Que la herramienta de asignación de fondos para el Abordaje Integral en escenarios de situaciones sociales y/o de emergencia climática resulta imperiosa para dar una respuesta en forma rápida, eficaz e inmediata, pero sobre todo urgente;
Que la detección, identificación y análisis de las familias en situación de vulnerabilidad social se realizan a través del instrumento metodológico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1089/16;
Que es oportuno decir que frente a esta Emergencia Social y Sanitaria, la prioridad de para este Gobierno Provincial, en este caso, a través del Ministerio de Desarrollo Social, adoptar medidas de acciones preventivas y asistenciales para garantizar la atención socio-sanitaria en todo el territorio provincial;
Que es necesario destacar que la naturaleza de los fondos surge y nace de la necesidad de profundizar políticas sociales, garantizando la integración de un plan social con claro impacto en las condiciones de vida de los titulares de derecho;
Que la presente medida se encuentra encuadrada dentro del eje operativo C.A.S.V. (Cobertura Asistencial a Sectores Vulnerables) del Plan GESOL (GESTION SOLIDARIA), aprobado mediante Decreto N° 2742/92, y de la estrategia instrumental “Profundizar la cobertura a los sectores más Vulnerables”, comprendida en la 2° Etapa del plan GESOL aprobado por Decreto 689/98 y cuyo proyecto se encuentra aprobado por Resolución Ministerial N° 2816/00, y su extensión, Decreto N° 2408/11 “Plan Gestión Solidaria I y II Etapa”;
Que la transferencia de los fondos serán a los efectos que determine el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo si fuera necesario autorizar transferencias a Municipios y Comisiones de Fomento;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58º de la Ley Nº 760, faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a otorgar fondos para ser utilizados en la atención de pagos cuya característica, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva provisión de los mismos, siendo ésta, una facultad expresa de su titular;
Que el presente trámite sería una excepción del Decreto Nº 1667/96;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALJ Nº 13/22 emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales obrante a fojas 54/55 y SLyT-GOB-Nº 036/22 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 59/60;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social a realizar la asignación de fondos, de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Coordinación de Asistencias, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) mensuales, renovable hasta el día 31 de Diciembre del año 2022, destinado a la asistencia inmediata para Abordaje Integral a familias en situación de vulnerabilidad, atento a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la asignación de fondo otorgada es con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, no pudiendo operar la renovación de fondos autorizada en el artículo precedente, si se acumulan más de dos (2) períodos sin efectivizarse la rendición correspondiente.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la transferencia de los fondos será a los efectos que determine el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo si fuera necesario autorizar transferencias a Municipios y Comisiones de Fomento, atento a la naturaleza del fondo, de acuerdo a la disponibilidad, fuente de financiamiento: Tesoro Provincial y/o Utilidades Loas y/o Fondo Fiduciario UniRSE.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.P. QUIROGA - Sr. Jorge Daniel Ferreyra

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI