Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1320/2021
BODY
Imprimir esta página


Decretos Completos / publicado el 10 Marzo 2022 / BO 5640

DECRETO N° 1320/2021

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO - P.E.P./A.P.A.P./A.T.E./U.P.C.N.
DECRETO N° 1320

RÍO GALLEGOS, 20 de Octubre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS N° 525.257/21 (II cuerpos), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en audiencia celebrada el día 13 de octubre del 2021 entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que las partes mencionadas han mantenido reuniones paritarias previas los días 17, 22 y 29 de Septiembre y los días 06 y 13 de Octubre del año en curso en las cuales se han realizado negociaciones que han concluido en la celebración del Acta N° 11 de fecha 13 de Octubre del año en curso;
Que en dicha reunión las partes involucradas han logrado arribar a un acuerdo consistente en un incremento del cinco por ciento (5%) al básico con los haberes del mes de Octubre tomando como base los haberes del mes Septiembre, y el cinco por ciento (5%) con los haberes del mes de noviembre tomando como base los haberes del mes de Octubre, incremento que alcanza a todo el sector de la Administración Pública Central, haciéndose extensivo también al personal activo de la Caja de Previsión Social, al personal de la Dirección Provincial de Aeronáutica, ex bancarios y jubilados y pensionados de dichos sectores;
Que asimismo, se acordó la eliminación de los topes para el pago de la asignación por hijo e incrementar dicha asignación en un setenta (70%) a partir de los haberes correspondientes al mes de Octubre 2021;
Que las partes acordaron el pase a planta permanente de los trabajadores/as contratados bajo el régimen del Decreto N° 2996/03 no encuadrado en la excepción prevista en el artículo 2 inciso 4 del Decreto N° 273/20 o bien que haya cesado de dicha situación de excepción, y el personal sin estabilidad, jefe de sección, división o departamento, designados bajo la Ley N° 1831 que contempla el Convenio Colectivo de Trabajo, esta medida alcanza a los trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido seis (6) meses y un (1) día de antigüedad al 31/07/2021;
Que se acordó la recategorización como medida excepcional, con un máximo de hasta seis (6) categorías a los trabajadores y trabajadoras de la ex Ley N° 591 y Ley N° 1200 que tengan una antigüedad de veinte (20) años o más con aportes efectivos (provinciales y/o municipales) a la Caja de Previsión Social, con fecha de corte al día 31/12/2021 y que no hayan sido incluidos en el acuerdo homologado como medida excepcional mediante Decreto 1262/18, procedimiento que se efectuará mediante la modalidad establecida en el Acta;
Que asimismo se acordó la recategorización para los trabajadores/as de la Ley N° 1200 con una (1) categoría cada tres (3) años desde su fecha de ingreso o su última recategorización con fecha de corte al día 31/12/2021, siempre y cuando no hayan sido alcanzados por la excepcionalidad mencionada en el considerando anterior; de igual manera se pactó la recategorización con una (1) categoría para los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el acuerdo homologado como medida excepcional mediante Decreto N° 1262/18 y que al día 31/12/2021 cumplirán tres (3) años desde la última recategorización;
Que se acordó otorgar movilidad al adicional que perciben los trabajadores y trabajadoras de la Secretaría de Estado de Minería que cumplen tareas jurídicas, administrativas y de aplicación del código nacional minero a partir del día 1° de Octubre del 2021, que será equivalente a un veinte por ciento (20 %) del básico de la categoría 17 y por otra parte se acordó otorgar movilidad al adicional que hoy perciben los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al Consejo Provincial de Educación y que cumplan tareas de mayordomos a partir del día 1° de Octubre del año en curso, que será equivalente a un veinte por ciento (20 %) del básico de la categoría 17;
Que se incorpora a la escala de adicional por título (Código 206), el título por carrera de postgrado, destinado a los trabajadores y trabajadoras que posean título universitario de carrera de postgrado reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación, cuyos porcentajes se computarán conforme la modalidad y las escalas establecidas en el Acta sobre el haber básico de la categoría 17, y que tendrá carácter remunerativo;
Que asimismo, las partes acordaron homologar las Actas N° 17, 18, 32 y 37 concertadas en la mesa de trabajo del Ministerio de Desarrollo Social, las cuales se adjuntan al presente;
Que finalmente se acordó efectuar diversas convocatorias, conforme surge de los últimos puntos del Acta que se homologa;
Que en función a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2986, corresponde proceder a la homologación del Acta suscripta en fecha 13 de Octubre de 2021;
Por ello y atento a los Dictámenes N° 2343/DGAJ/2021 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 288/289 y vuelta y SLyT-GOB-N° 948/21 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación,
obrante a fojas 315;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1°.- HOMOLÓGASE, el acuerdo pactado en audiencia celebrada en fecha 13 de Octubre del 2021 entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) en el marco de la negociación colectiva de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo establecido en el Acta N° 11 y las Actas N° 17, 18, 32 y 37 que como Anexo forman parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- DÉJASE ESTABLECIDO que el incremento acordado en el párrafo precedente se hará extensivo al personal activo de la Caja de Previsión Social, al personal de la Dirección Provincial de Aeronáutica, ex bancarios y jubilados y pensionados de dichos sectores.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 4°.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI