Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1319/2021
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Decretos Completos / publicado el 10 Marzo 2022 / BO 5640

DECRETO N° 1319/2021

MODIFICACIÓN - DECRETO PROVINCIAL N° 1028/2017
DECRETO N° 1319

RÍO GALLEGOS, 20 de Octubre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MS-N° 799.815/21, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial N° 1028/17, se aprobó la reglamentación de algunos títulos y capítulos de la Ley Provincial N° 3523 y Ley Provincial N° 746, las que engloban las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial fijan los derechos del personal policial, la organización, servicio de la Institución y funciones de sus integrantes, entre otros aspectos relacionados a la Fuerza Policial;
Que a esos efectos a través del Artículo 82° del Decreto citado precedentemente, se establecieron las condiciones particulares que deben reunir los postulantes a Cadete de los Escalafones Seguridad, Bomberos, Criminalística y Penitenciaria para su ingreso al Departamento de Escuela de Cadetes;
Que las Instituciones de Seguridad, requieren contar con recursos humanos que se adecuen a las doctrinas, técnicas y prácticas profesionales comprometidas con la plena vigencia de los Derechos Humanos y Garantías Institucionales por lo que se debe contemplar estas particularidades en la selección e incorporación de futuros funcionarios policiales como penitenciarios;
Que la modificación de la edad mínima requerida para el ingreso como postulante a Cadete de Policía se funda en el alto grado de responsabilidad que conlleva para los menores de edad asumir las exigencias necesarias para desempeñar como funcionarios públicos en cumplimiento de los deberes y principios impuestos por la Ley Provincial N° 3523 y las normativas que rigen al personal policial y penitenciario;
Que conforme lo evaluado, uno de los requisitos necesarios para mejorar el sistema de selección es la residencia efectiva de los interesados en la Provincia en un mínimo de cinco (5) años, teniendo en cuenta que el Estado Provincial, le otorga a un ciudadano/a durante su ingreso a la Fuerza, la potestad del Poder de Policía debiendo custodiar el orden social siendo indispensable que dicho personal, posea conocimientos básicos culturales, sociales, geográficos y cartográficos territoriales de nuestro territorio provincial;
Que consecuentemente, sobre las bases de la capacitación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, resulta necesario definir con la mayor precisión posible el perfil y los requisitos de los postulantes en atención a la fundamental tarea que les compete desarrollar;
Que en función a ello, resulta necesario modificar la edad de ingreso prevista en el Inciso a) del Artículo 82° del Decreto Provincial N° 1028/17, estableciéndose que los postulantes a Cadete deben estar comprendidos entre DIECIOCHO (18) y VEINTICINCO (25) años de edad, los que deberán cumplirse en el año de inscripción;
Que asimismo, resulta necesario incorporar como condición, que al momento de la Inscripción los postulantes a Cadete posean una residencia mínima comprobable de CINCO (5) años en el Territorio de la provincia de Santa Cruz, por lo que se deberán incorporar nuevos incisos a los Artículos 82° y 84° del Decreto Provincial N° 1028/17, a tales fines;
Que por otra parte, mediante Decreto Provincial N° 1484/20 se introdujo modificaciones e incorporaciones a los artículos 88 y 90 del Decreto N° 1028/17, consignándose erróneamente el año del dictado de dicho instrumento legal, por lo que corresponde, su modificación en su parte pertinente;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ N° 103/21, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 54/55 y vuelta my SLyT-GOB-N° 925/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 66/67;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- SUSTITÚYASE, el Inciso a) del Artículo 82° del Decreto Provincial N° 1028/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Estar comprendidos entre los DIECIOCHO (18) y VEINTICINCO (25) años, los que deberán cumplirse en el año de inscripción;
Artículo 2°.- INCORPÓRASE, como Inciso f) del Artículo 82° del Decreto Provincial N° 1028/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: f) Poseer al momento de la inscripción, residencia comprobable de un mínimo de cinco (5) años en el Territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Artículo 3°.- INCORPÓRASE, como Inciso f) del Artículo 84° del Decreto Provincial N° 1028/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Certificado de Residencia, de cinco (5) años en el Territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE,quelaspresentes modificaciones entraran en vigencia a partir del día de la fecha.-
Artículo 5°.- MODIFÍCASE, el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 1484/20, donde dice “1028/18...”, deberá decir “...1028/17...”.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 7°.- PASE al Ministerio de Seguridad a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI