Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1316/2021
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Decretos Completos / publicado el 10 Marzo 2022 / BO 5640

DECRETO N° 1316/2021

CREACIÓN - PROGRAMA PROVINCIAL “VEREDAS + TRABAJO (V.E.R.)”
DECRETO N° 1316

RÍO GALLEGOS, 18 de Octubre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente GOB-N° 115.179/21, iniciado por Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que, es prioridad del Estado Provincial ejecutar acciones y promover la reactivación de las economías locales del sector de la construcción, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local con el objetivo de garantizar derechos mejorando el nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a servicios urbanos e infraestructura social básica;
Que resulta indispensable, hacer partícipes a los Gobiernos municipales y Comisiones de Fomento de los beneficios de esa política contribuyendo a la promoción del empleo y fomentando la generación de puestos de trabajo en dicho sector, a través de la adopción de medidas que posibiliten a las jurisdicciones comunales, la implementación de un conjunto articulado de políticas económicas y laborales que prioricen el sostenimiento del empleo y procuren la creación de puestos de aquellos trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura;
Que a fin de lograr los objetivos mencionados, resulta conveniente la implementación del Programa Provincial “Veredas + Trabajo (V.E.R.)”, cuya finalidad primordial está dada por la implementación de las obras y construcciones en la provincia como motor de desarrollo social y urbanístico;
Que el Programa aludido tiene por objeto la realización de obras de mejoramiento, construcción y reparación de veredas para los distintos sectores y barrios de los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia, con el fin de mejorar la accesibilidad en el tránsito peatonal y revitalización de las zonas involucradas en los proyectos, así como la seguridad de los peatones que allí circulan;
Que dicho Programa será financiado por la Provincia y se ejecutará a través de las Municipalidades y Comisiones de Fomento cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución;
Que a esos fines, el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura dispondrá de hasta la suma total de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000,00) a ser distribuidos conforme los proyectos que presente cada municipio o comuna para la ejecución e implementación del referido Programa, según sus necesidades, lo que repercutirá en el desarrollo urbanístico de cada localidad y generación de puestos de trabajo;
Que para la implementación del Programa, los Municipios y Comisiones de Fomento deberán suscribir un Convenio con el Ministerio De Gobierno y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estableciendo los compromisos y obligaciones de cada una de las partes;
Que por último corresponde aprobar el modelo de Convenio que como Anexo II forma parte integrante del presente;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N° /21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 17/18;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1°.- CRÉASE el Programa Provincial “Veredas + Trabajo (V.E.R.)” destinado a la ejecución de obras de mejoramiento, construcción y reparación de veredas para los distintos sectores y barrios de las ciudades o localidades de Municipios y Comisiones de Fomento Santacruceños, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- APRUÉBASE el modelo de Convenio entre “El Ministerio de Gobierno, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Municipalidad/Comisión De Fomento”, el que como Anexo II forma parte integrante del presente.-
Artículo 3.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura efectuar las readecuaciones presupuestarias pertinentes.-
Artículo 4°.- AFÉCTASE hasta la suma de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000,00) para atender el financiamiento de los proyectos aprobados en el marco del Programa Provincial “Veredas + Trabajo (V.E.R.)”, creado por el Artículo 1° del presente.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en el Departamento de Gobierno, Economía, Finanzas e Infraestructura y Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 6°.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani
Lic. Ignacio Perincioli - Sr. Teodoro S. Camino

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI