Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1322/2021
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Decretos Completos / publicado el 14 Marzo 2022 / EE 5642

DECRETO N° 1322/2021

RENOVAR CONTRATOS LOCACIÓN DE SERVICIOS - VARIOS AGENTES - M.S.A.
DECRETO N° 1322

RÍO GALLEGOS, 22 de Octubre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MSA-Nº 979.904/21 (IV cuerpos), elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar al Ministro de Salud y Ambiente a renovar los Contratos de Locación de Servicios vigentes hasta el día 31 de Diciembre del año 2020, suscriptos con varios agentes encuadrados bajo los términos de las Leyes Nº 1795 “CARRERA PROFESIONAL SANITARIA”, 1200 “ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA” y N° 813, detallados en la Planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre las fechas 1º de Enero y hasta el día 31 de Diciembre del año 2021;
Que la presente gestión se realiza en los términos del Decreto Nº 2996/03, Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial;
Que en consecuencia corresponde facultar al Ministro de Salud y Ambiente a suscribir los respectivos Contrato de Locación de Servicios en las mismas condiciones vigentes aprobando las imputaciones preventivas que demandará tal gasto de acuerdo con los créditos presupuestarios y cupo asignado para el personal contratado por cada organismo;
Por ello, y atento al Dictamen DGAL- N° 2115/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 699;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- AUTORÍZASE las renovaciones de los Contratos de Locación de Servicios, por el período comprendido entre el día 1° de Enero y hasta el día 31 de Diciembre del año 2021, respecto de varios agentes que se detallan en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente, bajo los términos de las Leyes Nº 1795 “CARRERA PROFESIONAL SANITARIA”, 1200 “ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA” y N° 813, a quienes se le fijará una remuneración mensual equivalente a las categorías, Agrupamientos y Regímenes Horarios correspondientes en cada caso, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE al titular del Ministerio de Salud y Ambiente a suscribir y aprobar los respectivos Contratos de Locación de Servicios, debiendo incluir las imputaciones preventivas de los destinos laborales o modificar el lugar de prestación de servicios dentro de su jurisdicción, debiendo para ello dictar la Resolución Ministerial pertinente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.
Artículo 4º.- PÁSE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y , cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI