Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0299/2026
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Decretos Completos / publicado el 31 Marzo 2026 / SUP BO 6095

DECRETO N° 0299/2026

RATIFICAR EN TODOS SUS TÉRMINOS LA RESOLUCIÓN N° 018/2026 - M.E.yM.
DECRETO N° 0299
 
RÍO GALLEGOS, 26 de marzo de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MEyM-Nº 946.253/26 (II Cuerpos), elevado por el Ministerio de Energía y Minería; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 124 de la Constitución Nacional reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que las Leyes Nacionales Nros. 17.319 y 26.197, establecen el régimen jurídico aplicable a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, reconociendo a las provincias el ejercicio de las competencias como Autoridad Concedente respecto de los yacimientos ubicados en sus jurisdicciones;
Que la Ley Nº 2727, designa al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad Concedente de permisos y concesiones hidrocarburíferas;
Que la Ley Nº 3842 y el Decreto Nº 0143/24, determinan la competencia del Ministerio de Energía y Minería como Autoridad de Aplicación en la materia;
Que oportunamente mediante Ley N° 3129, se aprobó en todos sus términos el Acuerdo de Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas de la Provincia de Santa Cruz suscripto con fecha 11 de mayo del año 2010, entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Empresa Occidental Argentina Exploration and Production, Inc., Sucursal Argentina (Oxy Argentina) por el cual se otorgó una prórroga de diez (10) años -a partir del respectivo vencimiento de los plazos originales de concesión de explotación otorgadas oportunamente a la firma citada- sobre diversas áreas hidrocarburíferas entre las que se encontraban “CGSJ-5 CERRO OVERO”, “CGSJ-6 BLOQUE 127”, “CGSJ-7 CAÑADÓN MINERALES” y “CGSJ-24 MESETA SIRVEN”, bajo el régimen de la Ley N° 17.319”;
Que con fecha 22 de febrero del año 2011, la firma Oxy Argentina modificó su razón social a “Sinopec Argentina Exploration and Production Inc. -Sucursal Argentina” y posteriormente en fecha 29 de junio del año 2021 la empresa Compañía General de Combustibles S.A. (CGC) adquirió la totalidad del paquete accionario de Sinopec Argentina;
Que el día 15 de noviembre del año 2021 se celebró entre la Provincia de Santa Cruz y la firma Sinopec Argentina Exploration and Production Inc. -Sucursal Argentina el Acuerdo de prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas por el plazo de 10 años en los términos del Artículo 35 de la Ley Nacional de Hidrocarburos, encontrándose vigente actualmente;
Que dicho acuerdo fue aprobado mediante Ley N° 3771 y ratificado por Decreto N° 1461/21, donde se dejó establecido que la firma CGC S.A. es controlante de Sinopec Argentina Exploration and Production Inc. -Sucursal Argentina en su calidad de tenedor de la totalidad del paquete accionario de esta compañía;
Que en fecha 22 de diciembre del año 2025 las firmas CGC S.A. y BREST S.A. de Servicios Petroleros elevan una nota al titular del Ministerio de Energía y Minería, solicitando en conjunto la autorización ante el Poder Ejecutivo Provincial respecto de la cesión por parte de CGC S.A. del 100% de los derechos y obligaciones emergentes de las concesiones de explotación correspondientes a las áreas hidrocarburíferas denominadas “CGSJ-5 CERRO OVERO”, “CGSJ-6 BLOQUE 127”, “CGSJ-7 CAÑADÓN MINERALES” y “CGSJ-24 MESETA SIRVEN”, a favor de BREST S.A. de Servicios Petroleros;
Que la firma cesionaria se encuentra inscripta en el Registro Provincial de Empresas Petroleras bajo el Número de Registro 052;
Que a raíz de la solicitud cursada, la empresa cesionaria ha sido sometida a análisis por parte de la autoridad de aplicación en la materia, reuniendo las condiciones requeridas por la Ley Nacional N° 17.319 para ser titular de la concesión de explotación sobre las áreas referenciadas, conforme surge de los informes técnicos contables y operativo obrante en autos;
Que la Subsecretaría de Coordinación y Planeamiento del Ministerio de Energía y Minería, tras compulsar los antecedentes técnicos concluye que la capacidad técnica de la cesionaria ha sido evaluada y acreditada al momento de inscribir a la misma en el Registro de Empresas Petroleras, por lo que no hay observaciones ni impedimentos técnicos que obsten la prosecución del trámite de cesión;
Que asimismo la Subsecretaría de Control de Regalías de la cartera Ministerial, evaluó la capacidad patrimonial y financiera de BREST S.A., concluyendo que se encuentra dentro de los parámetros de solvencia establecidos en el Anexo I de la Disposición N° 335/19 de la Secretaría de Hidrocarburos y Combustibles;
Que se encuentra acreditado el pago de las tasas administrativas por cada área a ceder agregadas a fojas 160/167 y a fojas 202 se incorpora certificado de libre deuda correspondiente a la firma CGC S.A.;
Por ello y atento a los Dictámenes SL-Nº 08/26, emitido por la Subsecretaría Legales del Ministerio de Energía y Minería, obrante a fojas 214 y 215 y SLyT-GOB-N° 239/26, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 247/251;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- RATIFÍCASE en todos sus términos la Resolución N° 018 de fecha 27 de febrero del año 2026 del Ministerio de Energía y Minería, mediante la cual se autorizó “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial a COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. a ceder el cien por ciento (100%) de la titularidad de las concesiones de explotación de las áreas hidrocarburíferas denominadas “CGSJ-5 CERRO OVERO”, “CGSJ-6 BLOQUE 127”, “CGSJ-7 CAÑADÓN MINERALES” y “CGSJ-24 MESETA SIRVEN”, a favor de BREST S.A. DE SERVICIOS PETROLEROS, conforme lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Nacional N° 17.319.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la cesión deberá instrumentarse mediante escritura pública y presentarse copia autenticada ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo previsto en la Resolución que por el presente se ratifica.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 4°.- PASE al Ministerio de Energía y Minería (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

DOCUMENTO
ANEXO


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI