DECRETO N° 1164
RÍO GALLEGOS, 23 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Disposición SERH-N° 106/25, de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la Resolución Ministerial MEyM-N° 112/25 del Ministerio de Energía y Minería, y el Acta Acuerdo celebrada con fecha 22 de diciembre de 2025 entre la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y Cerro Vanguardia S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición mencionada, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos aprobó el Acta Acuerdo suscripta con la empresa Cerro Vanguardia S.A., con el objeto de regularizar las diferencias surgidas respecto del Canon de Uso Especial de Aguas Públicas para Uso Industrial y Uso Doméstico en la Actividad Industrial, correspondientes a períodos anteriores a agosto del año 2025;
Que el Acuerdo establece como monto de regularización definitiva la suma equivalente a 4.577.903,413 Módulos, conforme la planilla técnica elaborada por el área competente, disponiéndose además el régimen aplicable para los períodos posteriores a agosto del año 2025;
Que a través de dicho instrumento las partes manifiestan que, abonadas las sumas acordadas, no quedarán obligaciones pendientes de pago en concepto de canon anteriores a esa fecha, y que quedarán extinguidos los reclamos administrativos y judiciales existentes, incluidos los sumarios y recursos en trámite, otorgando seguridad jurídica a la actividad desarrollada por la empresa en la Provincia;
Que la Resolución Ministerial MEyM-N° 112/25 del Ministerio de Energía y Minería ratificó la Disposición de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y dispuso la elevación del expediente a este Poder Ejecutivo Provincial, en cumplimiento de la cláusula CUARTA del Acta Acuerdo;
Que corresponde a este Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 3854, expedirse sobre la ratificación del Acuerdo mencionado para su plena entrada en vigencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SALH/MEyM-Nº 134/25, emitido por la Subsecretaría de Asesoría Letrada del Ministerio de Energía y Minería, obrante a fojas 88 y 89 y SLyT-GOB-Nº 902/25, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 92/95;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- RATIFÍCASE en todos sus términos la Resolución Ministerial MEyM-N° 112/25, emitido por el Ministerio de Energía y Minería, mediante la cual se aprobó el Acta Acuerdo suscripta con la firma Cerro Vanguardia S.A. la cual forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que el Acta Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de emisión del presente Instrumento Legal, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 3°.- INSTRÚYASE a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos para que proceda a notificar a la empresa CERRO VANGUARDIA S.A. y a las áreas administrativas intervinientes, así como a disponer las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas previstas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del Acuerdo.-
Artículo 4°.- Publíquese, comuníquese, notifíquese a Cerro Vanguardia S.A., a las áreas pertinentes del Ministerio de Energía y Minería, para su conocimiento.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Energía y Minería, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez