DECRETO N° 1036
RÍO GALLEGOS, 18 de noviembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MEyM-Nº 945.942/25, elevado por el Ministerio de Energía y Minería; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 17.319 y su modificatoria N° 26.197 confieren a las Provincias el dominio originario y el pleno ejercicio de las facultades de administración, regulación, fiscalización y control sobre las concesiones hidrocarburíferas ubicadas en su territorio;
Que la Ley Provincial N° 2727 establece que el Poder Ejecutivo Provincial, es Autoridad Concedente en materia hidrocarburífera, en tanto que la Ley N° 3842 y el Decreto N° 0143/24, determinan la competencia del Ministerio de Energía y Minería como Autoridad de Aplicación;
Que FOMICRUZ S.E. es titular de la concesión de explotación del área CAÑADÓN DE LA ESCONDIDA LAS HERAS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 0539/25, por el cual se aprobó la cesión de dicha área efectuada por YPF S.A.;
Que mediante Resolución N° 090/25, el Ministerio de Energía y Minería, autorizó ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial la cesión del 100% de los derechos y obligaciones derivados de la concesión de explotación del área CAÑADÓN DE LA ESCONDIDA LAS HERAS, a favor de CLEAR PETROLEUM S.A., habiéndose verificado su capacidad técnica, solvencia económica y aptitud operativa para asumir la concesión;
Que la cesión solicitada es consecuencia del proceso de licitación pública realizado por FOMICRUZ S.E., en el cual la firma CLEAR PETROLEUM S.A. resultó adjudicataria, habiendo presentado como parte de su oferta técnica y económica un Programa o Plan de Inversiones para el desarrollo del área;
Que, a fin de garantizar un adecuado seguimiento de la actividad hidrocarburífera provincial, corresponde disponer que la empresa cesionaria presente dicho Plan de Inversiones ante el Ministerio de Energía y Minería, para su registro, supervisión y control, conforme las competencias de la Autoridad de Aplicación;
Que el acto que se dicta se ajusta a los requisitos de competencia, causa, objeto, finalidad y procedimiento establecidos en la Ley N° 1260 de Procedimientos Administrativos;
Por ello y atento a los Dictámenes SL-Nº 53/25, emitido por la Subsecretaría Legales del Ministerio de Energía y Minería, obrante a fojas 210 y 211 y SLyT-GOB-N° 821/25, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 213/217;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- RATIFÍCASE la Resolución N° 090/25, emitida por el Ministerio de Energía y Minería, mediante la cual se autorizó la cesión del 100% de los derechos y obligaciones derivados de la concesión de explotación del área hidrocarburífera denominada CAÑADÓN DE LA ESCONDIDA LAS HERAS, de FOMICRUZ S.E. a favor de CLEAR PETROLEUM S.A. conforme al Artículo 72 de la Ley Nacional N° 17.319.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la cesión referida en el Artículo precedente deberá instrumentarse mediante escritura pública, debiendo las partes presentar en el plazo de sesenta (60) días desde la publicación del presente, copia autenticada de la misma ante el Ministerio de Energía y Minería de la provincia.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que la Concesión de Transporte asociada será objeto de un procedimiento y acto administrativo independiente.-
Artículo 4°.- DISPÓNESE que la empresa CLEAR PETROLEUM S.A. deberá presentar ante el Ministerio de Energía y Minería, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la notificación del presente Decreto, el Plan de Inversiones comprometido en el marco de la licitación pública llevada a cabo por FOMICRUZ S.E., a los fines de su registro, seguimiento y verificación por parte de la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 5°.- DISPÓNESE que el pago del Impuesto de Sellos previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Cruz, aplicable por única vez a todos los actos, contratos y/o instrumentos que se suscriban en el marco del presente trámite de cesión, estará a cargo de la cesionaria conforme el porcentaje pactado contractualmente.-
Artículo 6°.- INSTRÚYASE a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia, a protocolizar en el Registro del Estado Provincial, los instrumentos que le remitirá el Ministerio de Energía y Minería de la Provincia.-
Artículo 7°.- NOTIFÍQUESE al Ministerio de Energía y Minería, a FOMICRUZ S.E. y a la empresa CLEAR PETROLEUM S.A..-
Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 9º.- PASE al Ministerio de Energía y Minería (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda), a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez