DECRETO N° 0871
RÍO GALLEGOS, 07 de octubre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente GOB-Nº 116.890/25, elevado por Gobernación y los Artículos 119 Inciso 9) y 127 de la Constitución Provincial, el Artículo 24 de la Ley N° 1600 y modificatorias y Resolución N° 237 de fecha 7 de octubre del año 2025, emanada del Honorable Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz; y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades conferidas en el Inciso 9) del Artículo 119 de la Constitución Provincial, mediante Nota GOB-N° 027/25, se remitió a la Honorable Legislatura Provincial la terna abierta y en orden alfabético para la designación de uno de los vocales que integrará el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, ello en el marco de la Ley N° 3949 que modificó el Artículo 24 de la Ley N° 1600;
Que mediante el Artículo aludido de la Ley Orgánica de la Justicia de la Provincia de Santa Cruz, se amplió a nueve la cantidad de miembros que componen ese Alto Tribunal proponiéndose, en esta oportunidad, a los Doctores Juan Lucio Ramón de la VEGA, Natalia LINARDI y Julián MICHAVILA;
Que a través de la Resolución N° 237 de fecha 7 de octubre del año 2025, emanada del Honorable Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz, se designó en el marco del Capítulo II - Artículo 104 - Inciso 20), como Vocal del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, al Doctor Juan Lucio Ramón de la VEGA;
Que en atención de las atribuciones conferidas en el Artículo 119 de la Constitución Provincial, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N° 908/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 6;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- DESÍGNASE a partir del día de la fecha, como Vocal del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, al Doctor Juan Lucio Ramón de la VEGA (D.N.I. N° 24.802.636), en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3°.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quién remitirá copia del presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia), a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Nicolás Alberto Brizuela