DECRETO N° 0859
RÍO GALLEGOS, 25 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente GOB-Nº 116.886/25, elevado por Gobernación y los Artículos 119 Inciso 9) y 127 de la Constitución Provincial, el Artículo 24 de la Ley N° 1600 y modificatorias y Resolución N° 235 de fecha 25 de septiembre del año 2025, emanada del Honorable Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz;
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades conferidas en el Inciso 9) del Artículo 119 de la Constitución Provincial, mediante Nota GOB-N° 026/25, se remitió a la Honorable Legislatura Provincial la terna abierta y en orden alfabético para la designación de uno de los vocales que integrará el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, ello en el marco de la Ley N° 3949 que modificó el Artículo 24 de la Ley N° 1600;
Que mediante el artículo aludido de la Ley Orgánica de la Justicia de la Provincia de Santa Cruz, se amplió a nueve la cantidad de miembros que componen ese Alto Tribunal proponiéndose, en esta oportunidad, a los Doctores Sergio Edgardo ACEVEDO, Norberto Miguel CASTELO y Marcelo Urbano QUINTERO;
Que mediante Resolución N° 235 de fecha 25 de septiembre del corriente año, emanada del Honorable Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz, y conforme lo establece la Ley N° 3949, se designó en el marco del Capítulo II-Artículo 104 Inciso 20) como Vocal del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz al Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO;
Que en orden a lo establecido en el Artículo 119 de la Constitución Provincial, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N° 868/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 6;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- DESÍGNASE a partir del día de la fecha, como Vocal del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, al Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO (D.N.I. N° 12.189.931), en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno.-
Artículo 3°.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia), a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas