Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0789/2025
Imprimir esta página


Decretos Completos / publicado el 18 Septiembre 2025 / BO 6031

DECRETO N° 0789/2025

IMPLEMENTASE - FUNCIONAMIENTO DE COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN EN CADA ORGANISMO DE LA ADM. PÚBLICA PROVINCIAL
DECRETO N° 0789
 
RÍO GALLEGOS, 15 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 413.060/25, iniciado por la Secretaría de Estado Hacienda y Finanzas y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1363/67, se creó la Comisión de Preadjudicaciones en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo y Servicio Civil de la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de lograr que las compras efectuadas en las contrataciones de bienes y servicios, en cuanto a precio y calidad, estén plenamente garantizadas y respaldadas por la opinión autorizada de funcionarios responsables;
Que en este sentido el Decreto N° 711/76, modificado por Decreto N° 733/82, dispuso que dicha Comisión dependiera del entonces Ministerio de Economía y Obras Públicas, asimismo mediante sucesivas normas se establecieron diversas competencias específicas, con la finalidad de acompañar normativamente los procesos de contratación pública provincial;
Que a su vez, con la sanción del Decreto N° 1678/22, reglamentario de la Ley N° 3755 y su modificatoria, se actualizaron los procesos y circuitos en materia de compras y contrataciones estatales, regulando el régimen jurídico aplicable a las mismas, estableciendo en su Artículo 37° el funcionamiento de una Comisión de Preadjudicaciones;
Que a través de la citada ley, se establecieron los principios rectores de la organización del sistema de compras y contrataciones estatales, fundamentados en la centralización normativa y descentralización de las funciones operativas por lo que resulta necesario disponer la conformación de una Comisión de Preadjudicaciones en el ámbito de cada organismo provincial, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Compras y Contrataciones Públicas dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones o el que en el futuro lo reemplace;
Que en línea con ello, dicha Comisión tendrá por objeto la evaluación de las ofertas presentadas en el marco de la ley vigente en relación a las Contrataciones de bienes y servicios;
Que en dicho marco con el dictado de la presente medida se propicia la adecuación a la normativa vigente, así como también optimizar los trámites de licitación pública, promoviendo mayor eficiencia, eficacia y celeridad, en consonancia con los principios rectores del sistema de contrataciones, tendientes a una centralización normativa y una descentralización operativa;
Que de acuerdo a las facultades otorgadas por el Inciso a) del Artículo 132 de la Ley N° 3755 y su modificatoria, es responsabilidad de la Subsecretaría de Compras y Contrataciones Públicas, en su carácter de Órgano Rector, dictar las normas reglamentarias que rijan la organización, integración y funcionamiento de las Comisiones de Preadjudicaciones;
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 37° del Decreto N° 1678/22 Reglamentario de la Ley N° 3755 y su modificatoria Ley N° 3810;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 321/25, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 25, 26 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 00024057/25, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 39 y 40;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- IMPLEMENTASE el funcionamiento de una Comisión de Preadjudicación en cada organismo de la Administración Pública Provincial, como órgano colegiado y con representación formal en cada área sustantiva del órgano contratante, que tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas presentadas en el marco de los procedimientos de contrataciones, la cual será supervisada por la Subsecretaría de Compras y Contrataciones Públicas dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- APRUÉBASE el reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Preadjudicación que como ANEXO forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Compras y Contrataciones Públicas dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a dictar normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas del reglamento precedentemente aprobado.-
Artículo 4°.- VIGENCIA la presente medida comenzara a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 5°.- DÉJASE SIN EFECTO toda norma que se oponga al presente.-
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 7°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - CP. Marilina José Jaramillo
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI