Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1051/2021
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Decretos Completos / publicado el 03 Febrero 2022 / BO 5630

DECRETO N° 1051/2021

ASIGNACIÓN CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN - SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS - M.E.F.I.
DECRETO N° 1051

RÍO GALLEGOS, 25 de Agosto de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-N° 409.045/20, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz ha sancionado la Ley 3720, la cual establece el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2021;
Que el Artículo 11 de dicha Ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la distribución analítica de los créditos de la misma como mínimo a nivel de las partidas
limitativas que se establezcan y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes;
Que conforme a lo normado en la segunda parte del 1° párrafo del precitado Artículo a través del mencionado acto el Poder Ejecutivo Provincial podrá delegar la decisión de
efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dispuesta por el Artículo 15;
Que finalmente el citado Artículo, establece que el régimen de modificaciones será aplicable cuando sea necesario modificar créditos al nivel de agregación que define la
distribución analítica, aunque la ejecución deba realizarse respetando el máximo nivel de desagregación que contemple el manual de clasificaciones presupuestarias aprobado;
Que por su parte el Artículo 15 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados en la ley, sin
alterar el equilibrio presupuestario, estableciendo que las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los totales que por finalidades del gasto se fijen;
Que mediante Decreto N° 1078/19 se aprobó el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, y se actualizó el mismo mediante Resolución MEFI N° 213/20, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2020;
Que el manual, introduce la figura de un Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), integrado a la estructura organizativa de cada Jurisdicción o Entidad donde se organizará y funcionará a los efectos presupuestarios;
Que corresponde distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social;
Que, para evitar la dispersión y duplicación de créditos con destino a financiar los déficits operativos de Institutos, Empresas y Sociedades del Estado en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del TESORO PROVINCIAL, se asignen únicamente en la Jurisdicción 1.1.1.91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro;
Que resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas presupuestarias del Clasificador por Objeto del Gasto;
Que a los efectos de afectar definitivamente los créditos del Presupuesto 2021 en los actos administrativos, se considerarán los criterios de registros primarios, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial;
Que de fs. 217 a fs. 219 vuelta obra Dictamen N° 357 de fecha 15 de Julio de 2021, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N° 357/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 217/219 y vuelta y SLyT-GOB-N° 758/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación,
obrante a fojas 226;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- ASÍGNASE un código de identificación a cada uno de los Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial que se detallan en la PLANILLA ANEXA I que forma parte integrante del presente artículo.-
Artículo 2°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a determinar un código de identificación a aquellos Servicios Administrativos Financieros (S.A.F) de las Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración Pública Provincial que se creen con posterioridad a la sanción de la ley N° 3.720 o cuyas leyes de creación no hayan sido contempladas en la misma.-
Artículo 3°.- DISTRIBÚYASE de acuerdo al detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS II que forman parte integrante del presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 3.720 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- CONTÉMPLASE en la distribución del artículo anterior las asignaciones para Gastos Corrientes y de Capital que se detallan en la PLANILLA ANEXA III que forma parte integrante del presente artículo, en orden a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N° 3.720.-
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que, a los fines de una correcta ejecución del presupuesto, deberán indicarse en cada acto administrativo las siguientes clasificaciones presupuestarias:
Jurisdicción: Denominación
Entidad: Denominación
S.A.F: Código y Denominación
Fuente de Financiamiento: Código y Denominación
Categorías Programáticas: N° de Programa, N° de Subprograma, N° de Proyecto y N° de Actividad/Obra
Imputación de Partida Presupuestaria (IPP): Código y Denominación (Objeto del Gasto) Ejercicio Presupuestario: AÑO
Artículo 6°.- FÍJASE, como partidas presupuestarias limitativas aquellas en las cuales las asignaciones de créditos no podrán ser superadas por la ejecución, y como partidas presupuestarias indicativas, aquellas en las cuales las necesidades de ejecución pueden superar el crédito asignado sin requerir una modificación presupuestaria. Las partidas presupuestarias que tendrán el carácter de indicativas se especifican a continuación:
Inciso 1 - Personal: Todas sus partidas principales.
Inciso 2 - Bienes de Consumo: Todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: Todas sus partidas principales.
Inciso 4 - Bienes de Uso: Todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: Todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: Todas sus partidas sub-parciales.
Inciso 7 - Servicios de la Deuda: Todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: Todas sus partidas subparciales.
Inciso 9 - Gastos Figurativos: Todas sus partidas subparciales.-
Artículo 7°.- ESTIPÚLASE las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias conforme con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA IV que forma parte integrante del presente Artículo.-
Artículo 8°.- FACÚLTASE a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO a establecer las normas específicas que rijan para las modificaciones y reestructuraciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2021 de acuerdo a lo determinado en el Artículo anterior.-
Artículo 9°.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura de cargos vacantes, deberán certificar la existencia de la vacancia del cargo que se propicia cubrir e indicar su correspondiente financiamiento.-
Artículo 10°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 11°- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI