DECRETO N° 1299
RÍO GALLEGOS, 15 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 531.191/22 (IV Cuerpos), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia homologar en todas sus partes el Acta Nº 37 de fecha 11 de noviembre del corriente año con su respectivo anexo, celebrada entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.) mediante la cual se acordó por unanimidad la redacción del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para los Trabajadores de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de la Provincia;
Que luego de efectuadas diversas reuniones y un profuso debate, las partes concluyeron la redacción del texto definitivo del Convenio cuya composición se encuentra conformada por diferentes Títulos y Capítulos;
Que así, la norma regula en su Título I el ámbito de aplicación y seguidamente se establecen en el Título II las condiciones de ingreso y reingreso del personal respectivamente;
Que conforme surge del texto aprobado, el Título III regula en sus diferentes capítulos las cuestiones relativas a la relación de empleo público, obligaciones del empleador y derechos, deberes y prohibiciones que rigen para el trabajador;
Que los Títulos siguientes reglan aspectos relativos a la asignación de funciones jerárquicas/movilidad; las modalidades operativas en torno a la jornada laboral, incorporándose la modalidad de teletrabajo, estableciendo a esos efectos los principios y derechos para su implementación, servicios extraordinarios, viáticos y otras bonificaciones;
Que mediante el Título VI se norman los puntos atinentes a la carrera del personal con sus principios generales y régimen escalafonario (agrupamientos, niveles, tramos y grados), además de la promoción y mecanismo de movilidad;
Que además se establece el procedimiento de selección y concurso para el ingreso a la Carrera Administrativa de la Agencia;
Que por otra parte, se regulan aspectos relacionados con las diferentes Comisiones que se conformarán en el ámbito del Convenio Colectivo, tales como la Comisión Permanente de Carrera, Evaluación y Capacitación de la AMA SANTA (Co.Pe.Ca.E.C. AMA SANTA CRUZ); la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Sectorial (CyMAT AMA SANTA CRUZ); la Comisión de Igualdad, Oportunidad y Trato (CIOT AMA SANTA CRUZ), y el Consejo Permanente de Relaciones Laborales (Co.P.Re.L. AMA SANTA CRUZ);
Que los siguientes títulos regulan tanto el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias como el Régimen Disciplinario al que se encontrará sujeto el trabajador comprendido en el convenio que se homologa;
Que por último se regula en el Título XII el “Régimen Remunerativo” fijando las asignaciones básicas de la carrera escalafonaria, como así también los adicionales, suplementos y bonificaciones específicos para esa repartición pública, fijándose a esos efectos el valor de cada UNIDAD SALARIO (US) a partir del 1° de noviembre del año 2023;
Que el acuerdo representa una valiosa herramienta que regirá los aspectos trascendentales de la vida laboral de los trabajadores dependientes de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales, por lo que corresponde la homologación del instrumento, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 2986;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 2325/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 670 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 1017/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 737/739;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º- HOMOLÓGASE a partir del día 1º de noviembre de 2023, el acta Nº 37 de fecha 11 de noviembre de 2023, celebrada entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), mediante la cual se acordó el texto definitivo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para los trabajadores de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de la Provincia de Santa de Cruz, la que como Anexo forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°- Ámbito de Aplicación: Establécese que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) homologado por el artículo 1º del presente, regirá para todos los trabajadores pertenecientes a la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de la provincia de Santa de Cruz (AMA Santa Cruz), a excepción de aquellos trabajadores que opten por otro Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable en la jurisdicción de dicha Agencia.-
Artículo 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 4º- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino