Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1270/2023
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Decretos Completos / publicado el 04 Enero 2024 / BO 5842

DECRETO N° 1270/2023

RECHAZAR IN LÍMINE RECURSO INTERPUESTO - ANDREA ZULMA MIÑO
DECRETO N° 1270
 
RÍO GALLEGOS, 07 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente CPS-N° 266.240/18 y adjunto, elevados por la Caja de Previsión Social; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente, se tramita el reclamo interpuesto por la señora, Andrea Zulma MIÑO contra el Acuerdo N° 1261/23 emanado de la Caja de Previsión de la provincia que rechazó el recurso de reconsideración planteado por la misma;
Que oportunamente mediante Acuerdo CPS N° 1446 de fecha 15/08/18 el artículo 1° no hizo lugar a la solicitud de pensión impetrada por la señora MIÑO por no encuadrar en la normativa aplicable en tanto al momento del fallecimiento del titular del beneficio, la misma se encontraba separada de hecho - conforme surge de las constancias agregadas – y el artículo 2° no hace lugar al beneficio de pensión del hijo menor de las partes;
Que dicho instrumento legal fue notificado a la recurrente en fecha 07/09/18, posteriormente la CPS emitió el Acuerdo N° 0515/18 que concedió el beneficio de pensión al hijo menor lo cual fue notificado el 03/01/19;
Que luego mediante Acuerdo N° 0921/19 se estableció la fecha del otorgamiento de la prestación a favor del menor, se reconoció el monto de haberes adeudados y se ordenó abonar a la progenitora, señora MIÑO en su carácter de representante legal, dicha suma correspondiente a la liquidación. Este acto administrativo fue notificado en fecha 08/08/19;
Que al cesar la prestación por alcanzar el titular de la misma, la edad legal se presentó la recurrente en fecha 13/12/22 interponiendo recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra el Acuerdo N° 1446/18;
Que en función de la extemporaneidad del reclamo la CPS emitió el Acuerdo N° 1261/23 rechazando su petición ante lo cual la impugnante se alzó e interpuso denuncia de ilegitimidad en fecha 05/07/23 reproduciendo en esta instancia los argumentos ya expuestos;
Que de lo expuesto se advierte claramente que la impugnante ha dejado vencer los plazos procesales para cuestionar las decisiones administrativas, siendo necesario aclarar que la reclamante no puede atacar la validez de todos los actos consentidos, toda vez que ello se contrapone al principio de buena fe;
Que al respecto, el maestro Diez Picazo en su obra “La Doctrina de los Actos Propios” establecen que está vedado a un sujeto pretender asumir una conducta o intentar
hacer valer una pretensión jurídica contradictoria con una postura anterior en tanto esta ha originado confianza en otro sujeto que se ve perjudicado por el ejercicio de esta nueva pretensión al ver defraudada su fe puesta en el comportamiento primitivo. (Cfr. BIANCHI E., IRIBARNE H., “El principio de la Buena fe y el venirse contra”. ED Tomo 106, año 1984, p 851);
Que el artículo 1 e) punto 6 de la Ley N° 1260 que reza “Interposición de recursos fuera de plazo “Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el superior, salvo que este resolviera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales se entienda que medió abandono voluntario del derecho”;
Que de la norma transcripta se desprende que es facultativo de la autoridad dar tratamiento o no al reclamo, advirtiéndose de autos que no obstante el vencimiento del plazo se abrió la vía administrativa, lo cual no significa que el dictado del instrumento legal que trata el planteo dé lugar a nuevos cuestionamientos recursivos;
Que en suma y teniendo en cuenta los fundamentos hasta aquí esbozados corresponde el rechazo in limine del planteo presentado en fecha 05/07/23;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N° 968/23, emitida por la Secretaría legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 165;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- RECHÁZASE IN LIMINE la presentación recursiva de fecha 05 de julio del año 2023 titulada Recurso de Alzada - Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por la señora Andrea Zulma MIÑO (D.N.I. N° 22.097.931) contra el Acuerdo N° 1261/23 emanado de la Caja de Previsión Social de la provincia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- DECLÁRESE FORMALMENTE INADMISIBLE el remedio procesal interpuesto por la impugnante bajo la forma de Denuncia de Ilegitimidad conforme lo establece el artículo 1° ap. 6) de la Ley N° 1260, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 4°.- PASE a la Caja de Previsión Social, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI