Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1231/2023
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Decretos Completos / publicado el 21 Diciembre 2023 / BO 5838

DECRETO N° 1231/2023

CESANTÍA - TATIANA PAOLA SÁNCHEZ - J.P/M.S.
DECRETO N° 1231
 
RÍO GALLEGOS, 23 de octubre de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes 746, 3523, el Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), el Expediente JP-N° 18.802-“R”/22 (Cuerpos II); y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía tramita la Cesantía de la Cabo Tatiana Paola SÁNCHEZ, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician a raíz del parte informativo presentado por la División Comisaría de la Mujer y la Familia de la ciudad de Río Gallegos, en el cual se informa que en fecha 07 de febrero de 2022 en horas de la tarde se requirió la presencia de personal policial en el domicilio de la encartada, en virtud de presentarse inconvenientes de índole familiar, en donde la Cabo SÁNCHEZ se encerró en su vivienda junto a sus hijos menores de edad, profiriendo amenazas y manifestaciones violentas a los efectivos policiales, debiendo intervenir personal del G.O.E., logrando así proteger a los menores de edad que fueron alojados en una casa de abrigo a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Municipal, quedando la nombrada en carácter de detenida judicial y alojada en la División Comisaría Tercera local por un lapso de dos (02) días;
Que obran en las presentes actuaciones, Oficios Judiciales, Declaraciones Testimoniales, Declaración de Descargo y Ampliación de Declaración de Descargo, Foja de servicio, Certificado Médico Policial, Acta de aprehensión y Acta de extracción sanguínea;
Que la encartada fue debidamente notificada de conformidad con lo estipulado en el artículo 260° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, compareciendo y efectuando su Declaración de Descargo y ampliación de la misma, haciendo reserva del derecho que le asiste;
Que el instructor sumarial en su Informe Final a fojas 202/207, concluye que la conducta de la sumariada sea encuadrada como una falta grave, por imperio del artículo 9º del R.R.D.P., agravada conforme el artículo 41º inciso 2) del mismo plexo normativo debiéndose ser sancionada con la medida de CESANTÍA;
Que la encartada fue debidamente notificada de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 98º del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, a los fines de que tome vista de los alcances y ejerza su derecho de defensa, compareciendo y tomando vista del trámite, interpuso su escrito de defensa obrante a fojas 224/228;
Que toma intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Legales de la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Dictamen N° 045-D.G.A.L./23, compartiendo el criterio del instructor, entendiendo que existe responsabilidad administrativa imputable desde el punto de vista disciplinario de la sumariada, en tanto el accionar de la misma no condice con la conducta de una buena funcionaria policial, siendo que la citada tenía pleno conocimiento desde que ingresó a las filas policiales el carácter de funcionaria policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en el ámbito público como privado, debiéndose aplicar la medida expulsiva de CESANTÍA contemplada en los artículos 10º, 34º y 35º del Decreto Nº 2091/72, en concordancia con lo establecido en los artículos 47º inciso d) y 62º inciso a) de la Ley Nº 746;
Que, se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales de la sumariada quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos, que la misma incurrió en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario Policial;
Que en función de ello, el Señor Jefe de Policía dicta la Disposición N° 495-J.P./23, por la cual desestima la defensa presentada por la Cabo SÁNCHEZ, y encuadra la conducta de la causante como falta de carácter grave prevista en el artículo 9º del R.R.D.P., agravada por el artículo 41º inciso 2) del mismo plexo normativo;
Que el dispositivo legal es debidamente notificado a la sumariada mediante Acta a fojas 276;
Que los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10°, 34° y 35°, con las causas de agravación previstas en los artículos 41° inciso 1), 2) y 6) del Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), en concordancia lo establecido en el artículo 47° inciso d) y artículo 62° inciso a) de la Ley N° 746;
Que, se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales de la sumariada quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa, quedando demostrado conforme la totalidad de la prueba obrante en autos que se incurrió en las irregularidades previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-N° 089/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 298/299 y SLyT-GOB-N° 957/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 304/306;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, a la Cabo Tatiana Paola SÁNCHEZ (D.N.I. N° 33.939.517), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º en concordancia con el artículo 41° inciso 2) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 34º y 35º del mismo cuerpo normativo, en concordancia con los artículos 47º Inciso d) y 62º Inciso a) de la Ley Provincial Nº 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - Policía de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dr. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI