DECRETO N° 1060
RÍO GALLEGOS, 06 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 411.547/23, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra Nota Nº 514/GCIA/2023 del Hospital Regional Río Gallegos mediante la cual solicita la ampliación del crédito en el Presupuesto del Ejercicio 2023 por la suma de PESOS MIL VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHENTA Y UNO ($ 1.025.816.081,00.-) en concepto de “Arancelamiento Hospitalario”;
Que asimismo mediante Nota de fecha 1º de septiembre de 2023 el Director del Hospital Doctor Armando Zamudio de Comandante Luís Piedra Buena, solicita la ampliación del crédito, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 136.398.265,00.-);
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio Presupuestario 2023;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 49° de la Ley Nº 3755 y su modificatoria Nº 3810, el Decreto Reglamentario Nº 1678/22 y el artículo 11° de la Ley Nº 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 918/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 23/24 y SLyT-GOB Nº 834/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 36/37;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 1.162.214.346,00.-) el total de recursos del Presupuesto 2023 conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la cual forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2°.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 1.162.214.346,00.-) en el Presupuesto 2023 el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli