Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0940/2023
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Decretos Completos / publicado el 12 Octubre 2023 / BO 5818

DECRETO N° 0940/2023

MODIFICACIÓN - ARTICULO 5° ESTATUTO SOCIAL - FOMICRUZ
DECRETO N° 0940
 
RÍO GALLEGOS, 09 de agosto de 2023.-
V I S T O :
El Expediente FO.MI.CRUZ. S.E.-Nº 151.177/23, elevado por Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial Nº 3788 se modificó el artículo 1º de la Ley N° 2057 y modificatorias que establece el objeto social de la firma Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado (FO.MI.CRUZ. S.E.), incorporando como actividad empresarial el aprovechamiento de plataformas tecnológicas para potenciar proyectos para la matriz productiva;
Que en función de lo expuesto corresponde modificar el artículo 5 del Estatuto Social de la firma Fomento Minero de Santa Cruz –aprobado oportunamente por Decreto Nº 2198/10, a fin de adecuar el mismo al texto legal vigente;
Que conforme el análisis técnico del Informe de Sindicatura agregado a las actuaciones, corresponde actualizar el capital social de la Empresa a la suma equivalente al monto consignado en el texto original en moneda de curso legal, por lo que procede la modificación del artículo 7 del Estatuto Social;
Que corresponde readecuar la redacción del inciso 4 del artículo 12 del Estatuto Social que establece el requisito de título habilitante que debe cumplimentar al menos uno de los integrantes del Directorio, el cual deberá estar relacionado en general a actividades extractivas;
Que asimismo se propicia actualizar el valor de la garantía que deben depositar los directores prevista en el artículo 15 del Estatuto referido, correspondiendo su modificación;
Que por otra parte es necesario incorporar al artículo 16 la prerrogativa del Directorio de aprobar el Reglamento de Contrataciones al que se ajustará las contrataciones que realice la Empresa, pudiendo establecer regímenes especiales aplicables a unidades de negocios y/o actividades económicas específicas que desarrolle la sociedad;
Que por último se debe incorporar a continuación del artículo 25 un Título final denominado “Disposiciones Generales” que regule normas operativas y disposiciones supletorias;
Que el Estado Provincial es el único accionista de la firma FO.MI.CRUZ. S.E., conforme lo establece el artículo 20 del Estatuto Social de esa firma y concordante con lo previsto por la Ley Provincial vigente, y Ley Nacional N° 20.705 y Ley N° 19.550;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 38/23, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 58/59 y a Nota SLyT-GOB-Nº 690/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 65;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 5 del Estatuto Social de la firma Fomento Minero de Santa Cruz S.E. el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5: Tendrá por objeto el estudio, exploración, explotación, industrialización, desarrollo y administración de todos los tipos de recursos naturales dentro o fuera de la provincia de Santa Cruz, renovables o no; actividades de transporte y logística; investigación, desarrollo e innovación tecnológica que involucre directa y/o indirectamente sistemas informáticos, software, hardware, tecnología blockchain, criptografía, inteligencia artificial, y/o tecnologías digitales.
En particular podrá llevar adelante la investigación, prospección y exploración de minerales; la explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese, de aquellos cuyos yacimientos adquiriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros conforme a derecho; la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza; la instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier tipo y naturaleza; la comercialización de sustancias minerales, sea en estado natural, luego de su beneficio o industrializadas.
Asimismo, podrá realizar por cuenta propia o asociada a terceros la exploración, prospección, explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados, transporte, almacenamiento e industrialización de tales sustancias; la construcción de gasoductos y oleoductos, así como las acciones que le sean conexas.
Podrá, para sí o para terceros, realizar investigación, desarrollo, innovación, estudio, asistencia, fomento, asesoramiento y consultoría de proyectos en tecnologías vinculadas al desarrollo, implementación, operación y/o mantenimiento de sistemas informáticos, ciberseguridad, análisis de grandes volúmenes de datos, criptografía, inteligencia artificial y sus aplicaciones, internet de las cosas, internet del valor, Web X.O, tecnología de registro distribuido metaverso, tokenización fungible y no fungible, contratos inteligentes, nodos validadores en redes blockchain, procesamiento de datos criptográficos, generación, tenencia, transferencia, intercambio, compra y/o venta de criptoactivos mediante la utilización de tecnologías informáticas centralizadas y/o descentralizadas, propias o de terceros; podrá tokenizar minerales u otros activos tangibles o intangibles para sí o con otras áreas del Gobierno Provincial. Todo ello, podrá realizarlo juntamente con otros organismos públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros.
Podrá también realizar servicios de saneamiento ambiental, recuperación de pasivo ambiental y recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Podrá contratar, desarrollar, fabricar, exportar y/o importar los equipos, insumos y/o asesoramiento necesarios para las operaciones de su objeto conforme el presente artículo.
También podrá realizar por cuenta propia o asociada a terceros:
La proyección, estudios, construcción, renovación, ampliación, explotación, administración, transformación y/o comercialización de proyectos de generación de energía eléctrica de fuentes renovables o no renovables sean o no de propiedad del Estado Provincial.
La explotación de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas.
Actividades de forestación, reforestación, desmonte, talado de bosques, aserradero, industrialización de maderas en general en todas sus formas y variaciones.
Compraventa, importación, exportación y transporte de maderas en todas sus formas y variedades siempre que tenga relación estricta y directa con la actividad forestal de FO.MI.CRUZ. S.E.
La explotación y aprovechamiento de aguas termales pudiendo ejecutar obras e instalaciones para tal fin.
Asesoramiento empresarial para la organización de empresas, relevamientos, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sea administrativos, técnicos, contables, financieros y comerciales, siempre que el ejercicio de esta facultad tenga relación directa con las actividades autorizadas en el objeto social de FO.MI.CRUZ S.E.".-
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el artículo 7 del Estatuto Social de la firma Fomento Minero de Santa Cruz S.E., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7: El Capital Social es de pesos Argentinos CINCO MIL DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 5.200.000.000,00), representado por quinientas cincuenta y ocho mil (558.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Nueve Mil Trescientos Quince ($ 9.315) y Doscientos Veintinueve (229) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 99128/100 ($ 9.737,99128) de valor nominal cada uno y de un voto por acción. Cada certificado representativo del Capital da derecho a su Titular a un voto y sólo pueden ser negociables entre los Entes que se mencionan en el artículo 1º de la ley nacional Nº 20.705”.-
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el artículo 12 inciso 4 del Estatuto Social de la firma Fomento Minero de Santa Cruz S.E., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12 inciso 4: “…Uno de ellos por lo menos deberá contar con título habilitante relacionado a actividades extractivas…”.-
Artículo 4°.- MODIFÍCASE el artículo 15 del Estatuto Social de la firma Fomento Minero de Santa Cruz S.E., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15: En garantía del buen desempeño de su función los Directores deberán depositar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en efectivo en la Caja de la Sociedad”.-
Artículo 5°.- MODIFÍCASE el artículo 16 del Estatuto Social de la firma Fomento Minero de Santa Cruz S.E., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16: El Directorio tendrá todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes sociales, pudiendo celebrar en nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y especialmente operar con los Bancos Oficiales y mixtos de la Nación, de las provincias, municipalidades y privados, y sus sucursales y agencias, establecidas o que se establezcan en el futuro. Podrán otorgar, a una o más personas poderes para asuntos judiciales y/o extrajudiciales para representar, impulsar, responder, contestar, interponer, transar, conciliar, moderar y/o cualquier otro tipo de representación en nombre de la Sociedad, tanto en materia civil, comercial, criminal, o extrajudicial, con el objeto, alcance y extensión que juzgue conveniente.
El Directorio de la Sociedad aprobará el Reglamento de Contrataciones al que se ajustarán las contrataciones que realice la Empresa Fomento Minero de Santa Cruz en el marco del objeto social establecido en el Estatuto Social. Dicho reglamento deberá adaptarse a los mismos principios, procedimientos y regímenes de contrataciones vigentes en la administración pública provincial, pudiendo adoptar regímenes especiales aplicables a unidades de negocios y/o actividades económicas específicas que desarrolle la sociedad.
El Director quedará facultado para establecer sucursales, agencias y cualquier otra especie de representación, o método de comercialización. Queda facultado para nombrar personal, fijar su remuneración, removerlos, fijar sanciones disciplinarias, autorizar licencias y todo lo demás relacionado al área laboral; asimismo podrá asignar a cualquiera de sus miembros, funciones temporarias o permanentes en la administración de la Sociedad, los que se ejercerán sin perjuicio de los niveles y atribuciones que le correspondan a aquellos como integrantes del Directorio, el que queda facultado para fijar la retribución de dicho servicio, con imputación a gastos generales. Podrá designar uno o más gerentes generales, con todas las facultades que se creyeren convenientes o necesario adoptar así como dictar su reglamento interno de funcionamiento; podrá realizar todas las gestiones que fueren necesarias para obtener beneficios de leyes, programas, regímenes, incentivos, fondos fiduciarios y/o cualquier otra herramienta que permita a la Sociedad desarrollar las actividades del objeto promovida por privados, autoridades nacionales para la promoción de las actividades o para cualquier otro fin. La enajenación o constitución de gravámenes de o sobre bienes inmuebles o muebles registrables requerirá la aprobación de la Asamblea, sea por acto previo o posterior ratificación”.-.
Artículo 6°.- INCÓRPORASE como Titulo Final denominado “Disposiciones Generales” del Estatuto Social de la firma Fomento Minero de Santa Cruz, el texto que a continuación se transcribe:
“Artículo 26: La Sociedad se vincula por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia y/o con el órgano que lo reemplace”.-
“Artículo 27: En todo lo que no está previsto en el presente Estatuto se aplicarán supletoriamente las leyes nacionales Nº 20.705 y Nº 19.550 (T.O 1984 con las modificaciones introducidas por normas posteriores”.-
Artículo 7°.- INSTRÚYASE a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar las gestiones administrativas y emitir el instrumento notarial correspondiente para su inscripción en el Registro Público de Comercio a efectos de incorporar el presente al Estatuto Social de la firma Fomento Minero de Santa Cruz SE.-
Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 9º.- PASE a Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI