Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0915/2023
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Decretos Completos / publicado el 12 Octubre 2023 / BO 5818

DECRETO N° 0915/2023

APROBACIÓN - PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL
DECRETO N° 0915
 
RÍO GALLEGOS, 04 de agosto de 2023.-
V I S T O :
El Expediente A.M.A. N° 180.799/23, iniciado por la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (AMA SANTA CRUZ), elevado por el Ministerio de Gobierno; y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la nueva reglamentación vigente relacionada al Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos regido por la Ley Nº 3723 y su Decreto Reglamentario Nº 0481/22, y la puesta en vigencia de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial Nº 3755 y su modificatoria Ley Nº 3810 con su respectivo Decreto Reglamentario Nº 1678/22, se deberá proceder a efectuar una nueva reglamentación en cuanto al régimen de la contratación de publicidad oficial de la Administración Pública Central y Descentralizada, Unidad Ejecutora, Entes Descentralizados y Entidades Autárquicas teniendo en cuenta los principios generales que rigen la materia;
Que asimismo, de los antecedentes normativos que sustentan la medida antes mencionada, el artículo 5º de la Ley N° 3723 prevé: “Competencias. La agencia tendrá por objeto coordinar las políticas de comunicación e información pública, gestionar y administrar los medios públicos de la provincia, promover la producción de contenidos, la difusión del conocimiento y el acceso a la información en materia de cultura, educación y formación profesional, ciencia y tecnología, salud, promoción de valores y desarrollo de iniciativas sociales y productivas a través de nuevas tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal en toda la Provincia”;
Que mediante el artículo 5º del Decreto Nº 0481/22, el cual reglamenta la Ley mencionada Ut Supra, se procedió a determinar las atribuciones y deberes que recaen sobre la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (A.M.A. SANTA CRUZ), los cuales son esenciales y fundamentales para que la misma pueda dar cumplimiento a sus objetivos;
Que entre las misiones y funciones, se encuentran las de asesorar a todos los organismos del Estado Provincial, e interpretar y difundir los actos de gobierno y de toda actividad de interés general para la comunidad;
Que asimismo dicho Ente (A.M.A.) tiene a su cargo la centralización, dirección y distribución de la información de la Gobernación, Ministerios, Organismos Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas del Estado Provincial, y la facultad de realizar las contrataciones que demanden la comunicación que requiera la publicidad institucional del gobierno provincial, con su respectiva emisión y control de las órdenes de publicidad;
Que asimismo corresponde establecer que la autoridad de aplicación, en materia de contratación de publicidad oficial de la administración central y descentralizada, será la agencia;
Que para el cumplimiento de sus objetivos, se torna necesario facultar a dicho Ente a efectuar las autorizaciones referidas a toda erogación inherente a publicidad oficial, producciones fílmicas, periodísticas, revistas, publicaciones gráficas, o cualquier otro;
Que a su vez resulta necesario aprobar los principios generales que regirán las Contrataciones de Publicidad Oficial a los que debe ajustarse la contratación, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I del presente;
Que lo anterior dotará de herramientas que aporten transparencia, control y celeridad a la contratación de publicidad oficial, en el marco de los procedimientos que sean necesarios efectuar a esos fines;
Que asimismo resulta propicio delegar en el Ente la elaboración de los “Contratos de Publicidad Oficial” y “Declaración Jurada de Emisiones Publicitarias en Servicios de Comunicación Audiovisual”;
Que se deja establecido que todas las Contrataciones efectuadas en el marco del presente Decreto, se harán conforme lo establecido en la Ley Nº 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial y su modificatoria Ley Nº 3810 y su Decreto Reglamentario Nº 1678/22;
Que conforme lo expuesto corresponde dejar sin efecto las disposiciones establecidas en los Decretos Nros. 0396/18, 0791/20 y 1349/21;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 658/23, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 139 y SLyT-GOB Nº 711/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 148/149;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- APRUÉBASE, los Principios Generales para la contratación de Publicidad Oficial, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- FACÚLTASE, a la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (A.M.A.) a generar los modelos de “Contrato de Publicidad Oficial” y “Declaración Jurada de Emisiones Publicitarias en Servicios de Comunicación Audiovisual”.-
Artículo 3°.- DESÍGNASE, a la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (A.M.A.) como autoridad de aplicación del presente.-
Artículo 4°.- FACÚLTASE, al/la titular de la Dirección Superior de A.M.A. Santa Cruz a efectuar las autorizaciones referidas a todas las erogaciones a publicidad oficial, producciones fílmicas periodísticas, revistas, publicaciones gráficas, o cualquier otro medio, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones reglamentarias vigentes.-
Artículo 5°.- FACÚLTASE, a Loterías para Obras de Acción Social (L.O.A.S.), a realizar las contrataciones de publicidad oficial siguiendo los principios estipulados en la presente reglamentación.-
Artículo 6°.- ESTABLÉZCASE, que todas las Contrataciones efectuadas en el marco del presente Decreto, se harán conforme lo establecido en la Ley Nº 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial y su modificatoria Ley Nº 3810 y su Decreto Reglamentario Nº 1678/22.-
Artículo 7°.- DÉJASE SIN EFECTO, las normas reglamentarias expresadas en los Decretos Nº 0396/18, 791/20 y 1349/21, esto de conformidad con los considerandos del presente.-
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 9º.- PASE a la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER – Sr. Leandro Eduardo Zuliani
 
 
ANEXO I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL
 
Artículo 1°.- DEFINICIÓN. Entiéndase como publicidad oficial a toda la difusión de marcas, programas, actos de gobierno o información de interés público, propagado por cualquier medio sea gráfico, sonoro, virtual, visual o audiovisual, creado o por crearse, que engloba a la comunicación de la totalidad de los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, Unidades Ejecutoras, Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado. -
Artículo 2°.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL. Toda contratación de publicidad oficial deberá regirse por los siguientes principios:
a) No discriminación: La publicidad oficial no será distribuida de forma arbitraria o discriminatoria, ni según la línea editorial de los medios de comunicación, ni será utilizada para presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales o los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, según lo establecido en la Ley Nacional N° 23.592 y distintos Tratados Internacionales incorporados al bloque constitucional Argentino en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina;
b) Libre concurrencia: Cualquier medio de comunicación que haya cumplimentado las disposiciones legales y reglamentarias para ser proveedor del Estado podrá participar de los procedimientos de contratación de la publicidad oficial;
c) Efectividad del mensaje: La publicidad oficial tiene un propósito de utilidad pública, debiendo utilizar los medios, soportes y formatos que mejor garanticen el acceso y la difusión de la información de acuerdo al propósito y características de cada publicidad;
d) Transparencia en los procedimientos de contratación: La publicidad oficial deberá ser contratada conforme a la normativa vigente en materia de contrataciones, generando procedimientos abiertos y transparentes y garantizando el derecho de acceso a la información reconocido mediante Ley Provincial N° 3540 y su Decreto Reglamentario N° 0894/17;
e) Planificación adecuada: La publicidad oficial será planificada adecuadamente por la autoridad de aplicación;

Artículo 3°.- Será potestad de la autoridad de aplicación, respondiendo a sus misiones y funciones características, disponer de los espacios necesarios para la amplia difusión de las actividades de gobierno y políticas de Estado que a su criterio así lo requieran.-
Artículo 4°.- La Agencia (A.M.A.) requerirá con suficiente antelación el cronograma de acciones de todas las áreas centralizadas y descentralizadas de gobierno a fin de determinar su comunicación, quedando a criterio de ésta, dentro de sus facultades, la planificación de los modos, tiempos y vías o medios más idóneos para difundir de manera eficiente el hecho o acto a publicarse bajo los principios establecidos en el artículo 2° de la presente y optando por el objeto que mejor se ajuste al interés público y el procedimiento más adecuado para cumplir los fines que persigue la Administración.-
Artículo 5°. La Agencia (A.M.A.) deberá efectuar las contrataciones de publicidad oficial según los procedimientos establecidos en la Ley N° 3755 y su modificatoria Ley N° 3810, Decreto N° 1678/22, sus normas complementarias y modificatorias.-
Artículo 6°.- Todo medio que desee participar de los procedimientos de contratación de publicidad oficial deberá estar inscripto en el Registro Único de Proveedores de la provincia de Santa Cruz, dependiente de la Subsecretaría de Contrataciones del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 7°.- La Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (AMA Santa Cruz), podrá, eventualmente suscribir contratos de publicidad con personas físicas o jurídicas de otra jurisdicción no inscriptas en dicho registro que por excepcionalidad se conviertan en oportunidades meritorias para difundir acciones o imágenes de la provincia previa autorización de la Dirección Superior de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales.-
Artículo 8°.- Una vez adjudicada la contratación de Publicidad Oficial, la Agencia (A.M.A.) deberá suscribir un Contrato de Publicidad Oficial con el adjudicatario.-
Artículo 9°.- A fin de proceder a la certificación de la difusión de la Publicidad Oficial se tendrá en cuenta la modalidad en que la misma se realiza, procediéndose a dejar asentado en el Contrato la FORMA que se aplicará para dicha CERTIFICACIÓN.-
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI