Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0419/2023
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Decretos Completos / publicado el 08 Agosto 2023 / BO 5799

DECRETO N° 0419/2023

INCREMENTACIÓN DE FONDOS - RECURSOS DEL PRESUPUESTO 2023 - M.E.F.I.
DECRETO N° 0419
 
RÍO GALLEGOS, 02 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 411.115/23, iniciado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra Nota Nº 281 de fecha 03 de abril de 2023, del Hospital Distrital Pico Truncado del Ministerio de Salud y Ambiente, mediante la cual solicita la ampliación del crédito en el Presupuesto General 2023 por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 162.939.976,00.-);
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2023;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 49° de la Ley Nº 3755 y 11° de la Ley Nº 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 393/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 17/18 y SLyT-GOB Nº 312/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 25/26;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 162.939.976,00.-), el total de los recursos del Presupuesto 2023 conforme al detalle que figura en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 162.939.976,00.-), en el Presupuesto 2023, el crédito de la JURISDICCIÓN: SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle en la Planilla Anexa al presente artículo.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI