DECRETO N° 1673
RÍO GALLEGOS, 29 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.725/22, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra Nota Nº 56 de fecha 2 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Salud y Ambiente, mediante la cual solicita la incorporación de Excedente Presupuestario para el programa: 38 Desarrollo de Seguros Públicos de Salud (Birf Nº 8516-ar y 8853-ar) por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.233.232,91.-) al Ejercicio Presupuestario 2022;
Que a fojas 5 obra Nota de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Salud y Ambiente, mediante la cual certifica el saldo al 30/11/2022;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 3770;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 1086/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 26/27 y SLyT-GOB Nº 1245/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 34/35;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.233.232,91.-), el total de los Recursos del Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la Planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.233.232,91.-), en el Presupuesto 2022, el crédito de la JURISDICCIÓN: SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 3770.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli