Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1633/2022
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Decretos Completos / publicado el 21 Marzo 2023 / BO 5755

DECRETO N° 1633/2022

VALOR DEL MÓDULO UAR - EQUIVALENTE A 100 LITROS DE NAFTA SÚPER EXPEDIDA EN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA EMPRESA YPF RÍO GALLEGOS
DECRETO N° 1633
 
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MSA-Nº 982.885/22 elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente y Decreto Nº 0328/19; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0328 de fecha 15 de abril de 2019 se creó el “PROGRAMA PROVINCIAL REDES DE SERVICIOS DE SALUD” cuya finalidad es prevenir, proteger y brindar atención a ciertas patologías o situaciones que dañan a la comunidad en el aspecto socio sanitario, entre otros puntos;
Que asimismo dicho instrumento legal creó el Módulo UAR (Unidad Asistencial en redes) cuya unidad se fijaba en la cantidad de noventa y dos (92) galenos, y su percepción revestía carácter de no remunerativo y no bonificable;
Que por otra parte se estableció la asignación de módulos conforme la escala dispuesta en el Anexo III del acto administrativo aludido, a favor de las figuras allí consignadas;
Que en esta oportunidad se hace necesario adecuar los montos definidos en el Decreto Nº 0328/19 bajo una movilidad automática determinada por el valor de litro de nafta súper en estaciones de servicio YPF de la localidad de Río Gallegos, y conforme determine semestralmente el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia;
Que en ese mismo sentido corresponde establecer para las figuras de Coordinador General de Redes, Profesional Médico Actuante, Profesional Referente de Redes según Especialidad, y Coordinador Local Hospitalario de Redes, la asignación de módulos conforme a la escala que se especifica en el ANEXO A, debiéndose en consecuencia dejar sin efecto el Anexo III del Decreto 0328/19;
Que a través del Decreto Nº 1167/21 se modificó la estructura orgánica del Ministerio de Salud y Ambiente, creando la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente cuya misión primordial es garantizar las prestaciones sanitarias en todo el ámbito provincial;
Que en función de ello corresponde determinar que el Programa Provincial de Redes de Salud dependerá de la Secretaría de Estado mencionada, quien deberá interactuar con las Coordinaciones Regionales de Salud a los fines de su implementación;
Que asimismo, cabe disponer que la cartera ministerial interviniente podrá determinar la incorporación al Programa antes referido, de otros profesionales del ámbito de la salud y solo en caso de estricta necesidad y urgencia, por única vez, previo visto bueno de la titular del Poder Ejecutivo Provincial;
Que las medidas aquí dispuestas se proponen como ejes de gestión tendientes al fortalecimiento de los niveles de atención, a la descentralización de la atención sanitaria en base a la garantía de derechos y perspectivas de género y diversidad, entendiendo a la salud como un derecho humano fundamental;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 3855/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 25/27 y SLyT-GOB-Nº 1242/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 34/35;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que a partir del día 1º de enero del año 2023, el valor del módulo UAR (Unidad Asistencial en Redes) -creado por el artículo 2 del Decreto Nº 0328/19- será equivalente a la cantidad de cien (100) litros de nafta súper expendida en estaciones de servicio de la empresa YPF de la localidad de Río Gallegos y conforme determine semestralmente el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia, y tendrá carácter no remunerativo y no bonificable.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE para las figuras de Coordinador General de Redes, Profesional Médico Actuante, Profesional Referente de Redes según Especialidad, y Coordinador Local Hospitalario de Redes, la asignación de módulos conforme a la escala que se especifica en el ANEXO A, que forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- DÉJASE SIN EFECTO el artículo 4º y el Anexo III del Decreto Nº 0328/19.-
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que el Programa Provincial de Redes de Servicios de Salud, funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente que actuará en interacción con las Coordinaciones Regionales de Salud, y autorizarán de forma previa cada prestación brindada bajo ese programa.-
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que la Coordinación General de Redes será ejercida por un profesional médico con visión integral de la problemática sanitaria de la provincia.-
Artículo 6º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Salud y Ambiente a la creación de planillas de carga y/o los mecanismos pertinentes para la realización de monitoreo y control de gestión, los que serán administrados por la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente y la Coordinación General de Redes.-
Artículo 7º.- DISPÓNESE que previo visto bueno de la titular de este Poder Ejecutivo, el Ministerio de Salud y Ambiente podrá incorporar al Programa Provincial de Redes de Servicios de Salud otros profesionales del ámbito de la salud, en caso de estricta necesidad y urgencia debidamente fundada y por única vez.-
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Salud y Ambiente.-
Artículo 9º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez
 

 
ANEXO A
MÓDULO UNIDAD ASISTENCIAL EN REDES (U.A.R.)

AGENTE

MÓDULOS

MÓDULOS U.A.R.

COORDINADOR GENERAL DE REDES

6

MENSUAL

PROFESIONAL MÉDICO ACTUANTE

4

DÍA

PROFESIONAL REFERENTE DE REDES SEGÚN ESPECIALIDAD

2

MENSUAL

COORDINADOR LOCAL HOSPITALARIO DE REDES

1

MENSUAL


1 MÓDULO U.A.R. = 100 LITROS DE NAFTA SÚPER

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS