Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1179/2022
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Decretos Completos / publicado el 06 Diciembre 2022 / BO 5722

DECRETO N° 1179/2022

RATIFICACIÓN - CONVENIO - INCUCAI/M.S.A.
DECRETO N° 1179
 
RÍO GALLEGOS, 08 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MSA-Nº 966.499/16, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia Ratificar en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz, representado en este Acto por el Dr. Claudio José GARCÍA, por una parte y por la otra, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), representado por el Dr. Carlos SORATTI, en su carácter de Presidente;
Que por el presente Convenio, el Ministerio a través del “CUCAI SANTA CRUZ”, se compromete a elaborar un proyecto específico destinado al desarrollo y consolidación de la actividad de procuración y trasplante en la jurisdicción, y a dar cumplimiento a las responsabilidades que le son impuestas por la Ley Nº 27.447 y demás normativa vigente;
Que el CUCAI deberá crear y fortalecer servicios de trasplante, de evaluación pre-trasplante y seguimiento post-trasplante, bancos de tejidos y laboratorios, en los establecimientos públicos que se consideren necesarios para facilitar el acceso a las listas de espera y el trasplante, en especial de la población de cobertura pública exclusiva e integrar las capacidades provinciales en una red regional, como así también fortalecer las capacidades del “CUCAI SANTA CRUZ” para garantizar la integridad de los registros del sistema nacional de donación y trasplante y la implementación, monitoreo y evaluación de los programas nacionales y provinciales en desarrollo, así como la coordinación de la generación de donantes en los establecimientos asistenciales de la Provincia;
Que asimismo se deberá aumentar la disponibilidad de órganos, tejidos y células para implante, mediante modelo organizativo en el que el/los hospital/es seleccionado/s asuma/n un rol protagónico en la ejecución de programas y políticas de procuración, tendiendo a lograr la autonomía operativa, conforme lo previsto por la Ley Nº 27.447;
Que asimismo el INCUCAI se compromete a brindar asistencia técnica y financiera para el desarrollo del proyecto, su monitoreo y evaluación, coordinar la logística y operatividad necesaria para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de donación y trasplante, garantizar la calidad, seguridad y trazabilidad de los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en el ámbito nacional, transferir los recursos en tiempo y forma para el cumplimiento de los objetivos propuestos y asistir financieramente a las jurisdicciones para el adecuado funcionamiento de la Comisión Federal de Trasplantes (COFETRA);
Que el presente Convenio regirá por el plazo de un (1) año contado a partir de su firma, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por iguales periodos, si ninguna de las partes procede a su denuncia con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original o el de sus eventuales prórrogas, sin perjuicio de ello, en cualquier momento se podrá proceder a la rescisión del mismo sin expresión de causa, comunicándose la decisión por medio fehaciente y con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 2566/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 91 y SLyT-GOB-Nº 878/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 95/97;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz, representado en este Acto por el Dr. Claudio José GARCÍA, por una parte y por la otra, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), representado por el Dr. Carlos SORATTI, en su carácter de Presidente, de conformidad a las diez (10) cláusulas que lo componen, y en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI