Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1171/2022
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Decretos Completos / publicado el 06 Diciembre 2022 / BO 5722

DECRETO N° 1171/2022

DEJAR SIN EFECTO - DECRETOS N° 1291/2020 y 1364/2020
DECRETO N° 1171
 
RÍO GALLEGOS, 08 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente CSS-Nº 275.546/20 iniciado por la Caja de Servicios Sociales, Ley Nº 3480 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 4º del Decreto Nº 2050 de fecha 11 de octubre del año 2016, se creó el Gabinete de Asesores de la Gobernación, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Presidencia del Consejo Provincial de Educación y Fiscalía de Estado de acuerdo al Anexo IX del citado instrumento legal;
Que al efecto, se estableció que el personal de gabinete comprendería a aquellas personas que desempeñaran tareas en relación directa con las autoridades antes indicadas, de manera de posibilitar la relación de estudios de asesoramiento, asistencia administrativa y tareas específicas que se les encomendaran, tendientes a lograr eficiencia en las funciones operativas de los citados Organismos;
Que mediante Decreto Nº 105 de fecha 17 de febrero del año 2017, se ratificó la Resolución Nº 001/17, emanada de la Jefatura de Gabinete de Ministros y se dispusieron los derechos y obligaciones de los Asesores de Gabinete y Auxiliares de Gabinete, instrumentándose los mecanismos de concesión y requisitos para la percepción de las Unidades Retributivas;
Que oportunamente se emitió el Decreto Nº 1291/20 el cual por el plazo de 6 meses prorrogables, incluyó al gabinete de asesores, al Interventor de la Caja, y/o eventualmente a su Presidente;
Que posteriormente se modificó dicho instrumento legal conforme el Decreto Nº 1364/20 incluyendo en el dispositivo aludido también a las Gerencias del Organismo;
Que la Ley Nº 3677 dispuso la Reestructuración Normativa de la Caja de Servicios Sociales, estableciendo que la misma funcionará como entidad autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente;
Que dicha ley establece que el gobierno y administración del organismo será ejercido por un Directorio integrado por un Presidente y cuatro Vocales, y determina que la observancia por parte del ente de la normativa que le sean aplicables, será fiscalizada por un Síndico;
Que asimismo mediante Decreto Nº 1134/22 se aprobó la estructura orgánica de la Caja de Servicios Sociales de acuerdo a las misiones y funciones y organigramas que componen el mismo, quedando integrada por cinco Gerencias y sus dependencias;
Que atento al cumplimiento de las gestiones necesarias para dotar de operatividad a la Ley Nº 3677 corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 1291 y su modificatorio Nº 1364/20 y emitir el presente;
Que por ello y en consideración a que el Anexo IX del Decreto Nº 2050/16 establece que toda ampliación o incorporación al Gabinete de Asesores deberá ser efectuada mediante Decreto del Poder Ejecutivo, resulta procedente incorporar en el artículo 4º del mencionado Decreto a la Presidencia, Vocalía, Sindicatura y Gerencias de la Caja de Servicios Sociales;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 889/22 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a foja 87;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO, a partir del día de la fecha, el Decreto Nº 1291 de fecha 11 de noviembre de 2020 y Decreto Nº 1364 de fecha 10 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo que surge de los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- INCORPÓRASE a partir del día de la fecha, en el artículo 4º del Decreto Provincial Nº 2050 de fecha 11 de octubre del año 2016, a la Presidencia, Vocalía, Sindicatura y Gerencias de la Caja de Servicios Sociales, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE a los fines de lo previsto en el Anexo IX del Decreto Nº 2050/16 que los titulares de las áreas aludidas en el artículo anterior dispondrán de la cantidad de Unidades Retributivas conforme el nivel que determina el Anexo I del presente.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 5º.- PASE a la Caja de Servicios Sociales a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García
 
 
 
ANEXO I
 

AUTORIDADES

NIVEL

PRESIDENCIA

Secretaría de Estado.

VOCALÍA

Subsecretaría de Estado.

SINDICATURA

Subsecretaría de Estado

GERENCIAS

Subsecretaría de Estado.

 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI