DECRETO N° 1033
RÍO GALLEGOS, 11 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 208.152/22, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio de Ejecución celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por su titular, señor Jorge Daniel FERREYRA, por una parte y por la otra la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular la Licenciada Laura Valeria ALONSO, el cual como ANEXO forma parte integrante del presente;
Que el presente tiene como objeto llevar adelante acciones tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en situación de vulnerabilidad social asistentes a comedores escolares de la Provincia, para fortalecer la calidad de las prestaciones alimentarias a partir de un refuerzo presupuestario;
Que para el cumplimiento del citado objetivo la Secretaría se compromete a transferir al Ministerio aportes financieros en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 239.766.005,65.-), que se integrarán a los aportes y recursos provinciales;
Que la gestión se enmarca dentro de los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 0156/20 el cual ratifica el Convenio Marco - Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”;
Que asimismo el trámite encuentra sustento dentro del “Programa Provincial de Seguridad Alimentaria: Decreto Nº 2109/06”; “Proyecto de Convenio de Ejecución Ampliatorio - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria: Resolución SPS MDS 1398/15”;
Que además el citado Programa Provincial aprobado por Decreto Nº 2109/06, tiene como objetivo posibilitar el acceso a la población socialmente vulnerable a una alimentación adecuada, suficiente y acorde a las particularidades y costumbre de cada comunidad;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 1411/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 63 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 768/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 67/68;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio de Ejecución celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por su titular, señor Jorge Daniel FERREYRA, por una parte y por la otra la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular la Licenciada Laura Valeria ALONSO, el cual como ANEXO forma parte integrante del presente, de conformidad a los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 3°.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra