DEJAR SIN EFECTO - DECRETOS PROVINCIALES N° 0277/2021 y 0642/2021 - M.E.F.I.
DECRETO N° 0781
RÍO GALLEGOS, 22 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 407.675/18, iniciado por la Subsecretaría de Contrataciones y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, las Leyes Nros. 760, 1260 y 3480 y sus modificatorias, el Decreto Nº 263/82 y sus modificatorios, los Decretos Provinciales Nros. 0946/18, 0277/21 y 642/21, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 760 rige los actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacienda pública, quedando comprendidos en la misma, los órganos Administrativos Centralizados y Descentralizados del Estado;
Que el artículo 25° de la Ley ut supra citada establece que todo contrato se hará por Licitación Pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos;
Que no obstante lo expresado precedentemente, el artículo 26° de la precitada Ley, establece que podrá contratarse por Licitación Privada, cuando el monto de la operación no exceda en PESOS el equivalente a CUARENTA MIL (40.000) módulos de contratación; por Concurso de Precios, cuando el monto de la operación no exceda en PESOS el equivalente a VEINTE MIL (20.000) módulos de contratación y directamente, cuando el monto de la operación no exceda en PESOS el equivalente a TRES MIL (3.000) módulos de contratación;
Que asimismo el artículo 27° de la Ley de Contabilidad, sustituido por el texto del artículo 2° de la Ley N° 3517, facultó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a fijar vía reglamentaria, conforme criterios y/o índices objetivos de la economía Provincial, Regional y/o Nacional el valor de dicho módulo de contratación;
Que en consonancia con la facultad otorgada, el Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto Provincial N° 0642 de fecha 07 de junio de 2021 fijó en PESOS CIEN CON CERO CENTAVOS ($ 100,00) el valor del módulo de contratación;
Qué asimismo, mediante el Decreto Provincial N° 0205/17 y sus modificatorios Nros. 0946/18 y 0277/21 se determinaron las competencias y limitaciones de las autoridades superiores para autorizar y aprobar la adquisición de bienes y servicios, estableciéndose los montos correspondientes en los Anexos que forman parte integrante de los mismos;
Que en el marco de las facultades establecidas por Decreto N° 0029/17, el Subsecretario de Contrataciones mediante Nota N° 109/22, solicita la modificación del valor del Módulo, que fuera actualizado mediante Decreto Provincial N° 0642/21;
Que lo solicitado tiene fundamento en los inconvenientes que se suscitan en el momento de sustanciar los procedimientos de compras y contrataciones por las variaciones de los precios de la economía, las cuales impactan fuertemente en el valor de la moneda y en los índices indicativos;
Que por ello, y con la finalidad de dotar de mayor operatividad a la gestión de la autorización y a la aprobación de gastos así como a los procedimientos de selección, consideró necesario modificar el valor del módulo en la suma de PESOS TRESCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 300,00), como así también la adecuación de los montos a autorizar por las respectivas autoridades competentes, ello a partir de la emisión del presente instrumento legal;
Que las modificaciones propuestas otorgarán mayor flexibilidad, rapidez y eficiencia a la gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a una mayor optimización y a un uso inteligente de los recursos públicos, facilitando a los funcionarios de rangos inferiores la realización de contrataciones, descentralizando la toma de decisiones y contribuyendo a una mejor política de compras y contrataciones del Estado Provincial, la que permitirá que los distintos Organismos puedan cumplir con mayor celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar general;
Que en virtud de ello, corresponde adecuar las modificaciones en concordancia con la actual situación económica, utilizando para tal fin los índices determinados por el INDEC, tal como lo han utilizado otras Jurisdicciones para idénticos fines;
Que tomando como referencia indicadora el Índice de Precios al Consumidor (IPC) se infiere que, en el último año transcurrido hasta la fecha se registró una evolución promedio de los precios referidos fundamentalmente en lo que hace a bienes y servicios de un 60%, resultando conveniente contar con valores acordes que garanticen el respeto y protección de los principios de eficacia, celeridad y economía procesal que deben regir los procedimientos administrativos para asegurar el normal funcionamiento;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 3517;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 408/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 107/109 y SLyT-GOB Nº 569/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 116/117;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DEJASE SIN EFECTO, los Decretos Provinciales Nros. 0277/2021 y 0642/2021, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- FIJASE, a partir del dictado de la presente medida, en PESOS TRESCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 300,00) el valor del módulo de contratación, de conformidad a los considerandos expuestos en el presente.-
Cuando el monto estimado de la contratación sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, aplicándose la siguiente escala:
- Contratación Directa del apartado a) inciso 3) del artículo 26° de la Ley N° 760 y sus modificatorias hasta PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000,00.-);
- Concurso de Precios hasta PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00.-);
- Licitación Privada hasta DOCE MILLONES ($ 12.000.000,00.-);
- Licitación Pública más de DOCE MILLONES ($ 12.000.000,00.-).
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE las competencias y limitaciones de acuerdo a la jerarquía del funcionario y de los montos establecidos según el ANEXO I que forma parte del presente.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura (quien realizará las comunicaciones de práctica), a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli
ANEXO I
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AUTORIDAD COMPETENTE
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CLASE DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y MONTOS PARA AUTORIZAR Y APROBAR
EXPRESADOS EN PESOS
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1- Autorizar convocatoria y elección de Procedimiento.
2- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones.
3- Dejar sin efecto.
4- Declarar desierto.
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1. Aprobar procedimiento.
2. Adjudicar.
3. Declarar fracasado.
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GOBERNADOR/A
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Más de ($ 100.000.000,00)
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MINISTRO/A
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Hasta ($ 100.000.000,00)
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Sec. de Estado o funcionario/a de
nivel equivalente;
Autoridades Superiores de Entes
Descentralizados y Autárquicos
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Hasta
($ 40.000.000,00)
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Hasta
($ 24.000.000,00)
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Subsecretario/a o funcionario/a de nivel equivalente
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Hasta
($ 16.000.000,00)
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Hasta
($ 6.000.000,00)
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Autoridad Administrativa de Hospital Regional
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Hasta
($ 6.000.000,00)
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Hasta
($ 3.200.000,00)
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Director/a Provincial, Director/a General o funcionario/a de nivel equivalente;
Autoridad Administrativa de Hospital Seccional
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Hasta
($ 3.200.000,00)
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Hasta
($ 1.600.000,00)
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Director/a Simple o funcionario/a equivalente
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Hasta
($ 1.600.000,00)
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Hasta
($ 600.000,00)
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