DECRETO N° 0750
RÍO GALLEGOS, 16 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 207.488/22, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por su titular, señor Jorge Daniel FERREYRA, por una parte y por la otra, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación representado por el Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Doctor Gabriel LERNER y el Subsecretario de Primera Infancia, Licenciado Nicolás Germán FALCONE, el cual con sus ANEXOS forma parte integrante del presente;
Que el citado convenio tiene como objeto el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, cuyo objetivo es jerarquizar y fortalecer el área gubernamental que diseña e implementa políticas de primera infancia en general, promueve, acompaña, asiste y supervisa los Espacios de Primera Infancia, Centros de Desarrollo Infantil y/o jardines comunitarios en “LA PROVINCIA”, de conformidad con el Proyecto federal de fortalecimiento y equipamiento para la Primera Infancia que como Anexo I, forma parte integrante del presente;
Que para el cumplimiento del objetivo mentado la Secretaría se compromete a transferir la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00), destinados a la adquisición de utilitarios que se encuentren afectados al área encargada en el diseño y ejecución de la política pública destinada a primera instancia;
Que el presente subsidio, no reintegrable, se encuentra sujeto al régimen de rendición contable previsto en la Resolución Nº 2458/04, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación de cuyas cláusulas, contenido y alcance “LA PROVINCIA” se notica en este acto;
Que el Ministerio tendrá un plazo de diez (10) meses de ejecución, debiendo iniciar las actividades dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de pago del presente;
Que la rendición de cuentas se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Cláusula quinta del Convenio;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 713/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 29/30 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 545/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 35/36;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por su titular, señor Jorge Daniel FERREYRA (D.N.I. Nº 18.220.237), por una parte y por la otra, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación representado por el Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Doctor Gabriel LERNER (D.N.I. Nº 14.872.833) y el Subsecretario de Primera Infancia, Licenciado Nicolás Germán FALCONE (D.N.I. Nº 27.806.127), el cual con sus ANEXOS forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. QUIROGA -Sr. Jorge Daniel Ferreyra