Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0705/2022
Imprimir esta página


Decretos Completos / publicado el 06 Octubre 2022 / BO 5704

DECRETO N° 0705/2022

ESTABLECER REENCASILLAMIENTO TRABAJADORES CAJA DE SERVICIOS SOCIALES
DECRETO N° 0705
 
RÍO GALLEGOS, 07 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente CSS-Nº 290.063/22, elevado por la Caja de Servicios Sociales; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia el encasillamiento de los trabajadores/as que prestan funciones en la ENTIDAD: Caja de Servicios Sociales - SAF: 2050, a partir del día 1º de marzo del año 2022, los cuáles se encuentran detallados en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente;
Que la presente gestión se realiza en cumplimiento con lo establecido mediante Decreto Provincial Nº 0394/22, mediante el cual se homologó el Acta Nº 83 de fecha 31 de marzo del año 2022, celebrada entre el Poder Ejecutivo - Ministerio de Salud y Ambiente, la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial (A.P.A.P.), la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Santa Cruz (FESPROSA/APROSA), la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (FATSA/ATSA), y la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), en el marco de las negociaciones Colectivas de Trabajo mediante la cual se acordó la redacción de los artículos Nº 1 hasta el artículo 92 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud y Ambiente, Caja de Servicios Sociales y sus Delegaciones fuera del ámbito de la Provincia;
Que se deja establecido que en primer instancia el encasillamiento fue realizado a los efectos de la percepción de haberes con el nuevo escalafón, teniendo en cuenta la información existente en el sistema liquidador de haberes;
Que asimismo se llevará a cabo en un plazo no superior a 180 días a partir del día de la fecha de la homologación del citado decreto. Una segunda instancia en la cual se realizará un reencasillamiento mediante el cual se ratificará o rectificará el reencasillamiento antes mencionado, a través de la información obtenida de los legajos de cada trabajador/a, todo aquello conforme a los términos establecidos en el artículo 85 y siguientes y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud y Ambiente, Caja de Servicios Sociales y sus Delegaciones fueras del ámbito de la Provincia y cualquier ámbito creado o a crearse;
Que tal efecto se hace necesario facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectué las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de atender el gasto que demanden las presentes erogaciones en el Ejercicio 2022 - Ley de Presupuesto Nº 3770;               
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 5787/22 emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada dependiente de la Caja de Servicios Sociales, obrante a fojas 15 y SLyT-GOB-Nº 516/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 27/29;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE EL REENCASILLAMIENTO de los trabajadores/as que prestan funciones en la ENTIDAD: Caja de Servicios Sociales - SAF: 2050, a partir del día 1º de marzo del año 2022, los cuales se encuentran detallados en la Planilla que como ANEXO I, forma parte integrante del presente, en cumplimiento con lo establecido mediante Decreto Provincial Nº 0394/22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud y Ambiente, Caja de Servicios Sociales y sus Delegaciones fuera del ámbito de la Provincia, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos precedentemente.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente para que mediante Resolución, previa intervención obligatoria de la Secretaría de Gestión Pública dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, ratifique o rectifique el control realizado por la Comisión de Reencasillamiento, en cuanto al nuevo encuadramiento de los agentes que se desempeñan dentro de la ENTIDAD: Caja de Servicios Sociales - SAF: 2050.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente, a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI