Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0632/2022
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Decretos Completos / publicado el 13 Septiembre 2022 / BO 5697

DECRETO N° 0632/2022

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO - JOHANA MARIANELA MANSILLA
DECRETO N° 0632
 
RÍO GALLEGOS, 27 de mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente FE-Nº 120.225/21, elevado por la Fiscalía de Estado; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Johana Marianela MANSILLA contra el Decreto Nº 1512 de fecha 30 de noviembre de 2021 que promueve a la agente a una categoría 23 a partir del día 30 de noviembre de 2021;
Que el remedio procesal ha sido interpuesto en tiempo hábil en los términos de lo dispuesto en el Decreto Nº 181/79, correspondiendo en consecuencia su tratamiento;
Que la recurrente se agravia en tanto su recategorización debió ser otorgada a partir del día 01 de enero de 2021 y no desde la fecha del instrumento atacado;
Que para abonar sus dichos señala que mediante Decreto Nº 1344/20 se ratificó la Resolución Ministerial Nº 650 MTEySS/20 que ratificó el acuerdo concertado entre el Poder Ejecutivo, la Asociación de Trabajadores del Estado y la Asociación de Personal de la Administración Pública en las reuniones virtuales de fecha 24 y 26 de noviembre de 2020 en las cuales se acordó -entre otras cuestiones- establecer una categoría cada tres años desde la última recategorización para los agentes que se encuentren bajo la Ley Nº 591 con fecha de corte al 31 de diciembre del año 2020;
Que indica en virtud de ello se gestionaron las tramitaciones para el dictado del acto administrativo de promoción de su categoría a partir del 01/01/21, surgiendo de las constancias de autos, puntualmente dos dictámenes que avalan la designación a partir de esa fecha y que sin mediar fundamento alguno, se consignó una fecha diferente, circunstancia que invalida el acto impugnado;
Que asimismo señala que el instrumento adolece de falta de motivación requisito ineludible que surge de la Ley 1260 para la validez de los actos administrativos, y agrega en sustento de su postura que existen otros instrumentos -decretos de recategorización- con fecha retroactiva, lo que claramente “aparece como discriminatoria y quebrante a la igualdad reconocida por la Constitución Nacional,”;
Que cabe indicar que asiste razón a la recurrente en cuanto a que no obra en autos fundamentos que justifiquen el cambio de fecha a partir de la cual debió procederse a la recategorización, dado que el trámite se dio inicio y las áreas pertinentes han intervenido sin observaciones a la propuesta inicial es decir desde el 01/01/21;
Que por su parte la retroactividad de los actos administrativos se encuentra contemplada en el art. 13 de la ley de procedimientos administrativos que reza: “El acto administrativo podrá tener efectos retroactivos -siempre que no se lesionaren derechos adquiridos- cuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado”;
Que la Procuración del Tesoro ha señalado: “El efecto normal de un acto administrativo nace para el futuro a partir de su notificación válida. Pero hay diversos supuestos en que puede válidamente producir efectos retroactivos. Ello puede ocurrir por texto expreso del acto, cuando favorece al particular, no se lesionan derechos de terceros y hay sustento fáctico suficiente para dar validez en el pasado a lo que el acto resuelve (v. Dictámenes 283:404)”;
Que el principio de igualdad y no discriminación -de raigambre constitucional- reconoce a los ciudadanos que se encuentran en similares circunstancias, el derecho a recibir el mismo tratamiento sin sufrir discriminaciones arbitrarias, en efecto, este principio impone el deber de evitar tratos desiguales injustificados, situación que se configuraría de mantenerse el acto impugnado frente al diferente trato recibido por los agentes en igual situación -entre otros- en los decretos Nros 157/21; 292/21; 299/21; 229/21; 373/21; 1334/21, 1358/21; 516/21 y 401/21;
Que por ello corresponde hacer lugar al recurso intentado y modificar la parte pertinente del Decreto Nº 1512 de fecha 30 de noviembre de 2021;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 364/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 65/70 y a Nota SLyT-GOB-Nº 642/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 71;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- HACER LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sra. Johana Marianela MANSILLA (D.N.I Nº 32.743.962) contra el Decreto Nº 1512 de fecha 30 de noviembre de 2021 emanado del Poder Ejecutivo de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el Decreto Nº 1512 de fecha 30 de noviembre de 2021 en su parte pertinente donde dice: “Promuévase a partir del día de la fecha …” deberá decir: “Promuévase a partir del día 01 de enero del año 2021…”, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a la recurrente.-  
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 5º.- PASE a la Fiscalía de Estado, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI